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Un investigado sí puede postular en Elecciones Generales 2026: lo que dice la Constitución y la Ley Orgánica del JNE

Está en las organizaciones políticas contar con gente proba y decente.

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Un investigado sí puede postular en Elecciones Generales 2026: lo que dice la Constitución y la Ley Orgánica del JNE.
Fecha Publicación: 28/08/2025 - 07:49
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El artículo 34-A de la Constitución Política establece que “Están impedidos de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.

De acuerdo con el mandato constitucional (Artículo 40): “Para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido cuarenta y cinco años al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado, y gozar del derecho de sufragio. Para ser elegido diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio”, y agrega que “Los candidatos a la Presidencia o vicepresidencias de la República pueden ser simultáneamente candidatos a senador o diputado”.

Cabe precisar que los candidatos presidenciales y para las vicepresidencias, que hasta el momento son cerca de 40 candidaturas por tres cargos, estamos hablando de 120 candidatos para solamente 60 escaños como senadores.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (Ley N.º 26486), artículo 1.º: “El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, y de la elaboración de los padrones electorales”.

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El artículo 2.º contempla que “Es fin supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales”.

Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo con el artículo 5: b. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y f. Resolver en instancia última y definitiva sobre la inscripción de las organizaciones políticas y la de sus candidatos en los procesos electorales.

La Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones es el órgano de línea que depende directamente de la Gerencia General, encargado de monitorear, supervisar, auditar, evaluar, revisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas electorales en el desarrollo de las actividades de fiscalización en periodo ordinario y electoral, con la finalidad de garantizar la voluntad popular y la transparencia de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares convocadas, bajo los mecanismos de la fiscalización electoral operativa y digital.

Sin embargo, cabe precisar que le dieron luz verde a la apócrifa inscripción de la plancha presidencial de Pedro Castillo, Vladimir Cerrón y Dina Boluarte, independientemente de que Castillo omitió información y donde quedó fehacientemente demostrado el tinglado montado que hoy, desgraciadamente, vivimos.

Está en las organizaciones políticas contar con gente proba y decente, y no con cualquier NN que luego se arrodilla ante el poder de turno y se prostituye, engañando y burlándose del electorado que lo eligió.

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