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Subcomisión archiva denuncia que involucraba a Zoraida Ávalos y Pedro Castillo en encubrimiento

Con 18 votos a favor, la Subcomisión cerró la denuncia contra la ex fiscal de la Nación.

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Subcomisión archiva denuncia que involucraba a Zoraida Ávalos y Pedro Castillo en encubrimiento.
Fecha Publicación: 11/10/2024 - 07:36
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La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, presidida por la congresista María Acuña Peralta (APP), determinó la "no procedencia" de la Denuncia Constitucional 282.

Esta denuncia, presentada por el ciudadano Marcial Agüero Aparicio, acusaba a la ex fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, de haber cometido los delitos de organización criminal, encubrimiento personal y encubrimiento real. La votación concluyó con 18 votos a favor de la improcedencia y solo uno en contra, cerrando así el proceso.

La denuncia sostenía que Ávalos habría protegido a personajes clave involucrados en investigaciones fiscales, entre ellos el expresidente de la República, Pedro Castillo Terrones.

Según el denunciante, unas supuestas conversaciones de WhatsApp, fechadas el 26 de febrero de 2022, entre el fiscal Octaviano Omar Tello Rosales y la fiscal provisional Rosario Sokolich Alva, implicarían a Ávalos en estos presuntos delitos.

MÁS INFORMACIÓN: María Acuña es la carta de APP para presidir la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales | Primicia de Expreso

Dichas conversaciones habrían mostrado que la exfiscal evitó investigar adecuadamente a Tello Rosales, quien supuestamente protegió a la organización criminal ‘Los Dinámicos del Centro’, vinculada a la gestión de Castillo.

Ávalos, quien en enero de 2022 inició una investigación contra Castillo por los casos Puente Tarata II, la compra de biodiésel para Petroperú y los ascensos militares, luego suspendió las pesquisas.

Justificó esta decisión argumentando que investigar al jefe de Estado durante su mandato podría provocar su vacancia, lo que, según la denuncia, vulneraría el artículo 117 de la Constitución, que permite investigar a un presidente en funciones sin que eso conlleve necesariamente a su destitución.

En defensa de la decisión tomada por la Subcomisión, Acuña Peralta subrayó que "las denuncias constitucionales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 89 de nuestro reglamento. En este caso, la denuncia fue presentada por una persona natural que no fue directamente afectada por los hechos denunciados, lo que no califica dentro de los parámetros exigidos”.

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