Solicitud de Inés Tello no tiene sustento: aclaran que voto del legislador José Luna sí tiene validez
Junta de Portavoces de 2018 acordó cómo es el sistema de votación de titulares y suplentes de la Comisión Permanente.
Un acuerdo de la Junta de Portavoces del Congreso de 2018 precisa que en caso algún miembro suplente haya ejercido su voto en la Comisión Permanente, quedará habilitado el titular para hacerlo en el Pleno. De esta manera queda sin sustento la solicitud de la magistrada Inés Tello de anular el voto del parlamentario José Luna Gálvez al considerarlo irregular porque ya lo había hecho en la Comisión Permanente y ya no podía repetirlo en el Pleno.
Recordemos que pese a ser miembro titular de la Comisión Permanente, Luna no participó el pasado 26 de febrero de la votación en la cual se acordó destituir a la JNJ.
En esa línea, el universo del cálculo para las votaciones calificadas será de 100 congresistas; es decir, se descuenta del número legal de 130 congresistas a los 30 integrantes de la Comisión Permanente. Ese acuerdo fue puesto en conocimiento del Pleno y, a partir de esa fecha, el Congreso viene trabajando de esa forma en cuanto a las inhabilitaciones, destituciones y denuncias constitucionales”, indicó José Cevasco, exoficial Mayor del Congreso.
Precisó que si se excluyera a los 54 miembros de la Permanente (titulares y suplentes), quedarían apenas 76 legisladores habilitados para votar. Según el reglamento, se necesita una votación favorable de 2/3 en el Pleno. “Estarías inhabilitando a una persona con solo 49 votos. Y para denunciarlos es la mitad más uno, ¿entonces se necesita solo 38 votos? Estarías destituyendo o inhabilitando a gente con una votación muy chiquita”.
Por su parte, el legislador José Luna Gálvez indicó que la magistrada Tello “no conoce la hermenéutica parlamentaria”.
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