Sin un Congreso, Vizcarra tiene ‘luz verde’ para legislar sobre lo que quiera
Mediante decretos de urgencia y durante cuatro meses, el presidente Martín Vizcarra podrá expedir, por ejemplo, su propia Ley de Presupuesto y otras normas.
Por: Franco Mori Petrovich
De acuerdo con el artículo 101° de la Constitución Política, la Comisión Permanente (CP) del Congreso tiene funciones reducidas que, en ningún caso, le autoriza legislar ni fiscalizar a los poderes del Estado.
A decir, estas son atribuciones de la Comisión Permanente: Designar al Contralor General, ratificar la designación del Presidente del BCR y del SBS, aprobar los créditos suplementarios, las transferencias y habilitaciones del Presupuesto durante el receso parlamentario y revisar -mas no observar ni refutar- los decretos de urgencia por el Gobierno emitidos.
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Así, se da luz verde, por descarte, al Poder Ejecutivo a asumir funciones del Legislativo mediante decretos de urgencia que, al no contar con control alguno, podrían abordar cualquier materia legislativa, pero que no implique reforma constitucional.
“Durante esos 4 meses el Poder Ejecutivo va a tener un ejercicio del poder sin contrapeso, va a legislar por decretos de urgencia no necesariamente referidas a materia económica y financiara, sino también a cualquier ámbito”, sostuvo en declaraciones a EXPRESO el jurista Víctor García Toma.
Será bajo la firma de Martín Vizcarra y de su Gabinete Ministerial que se expedirán, por ejemplo, decretos de urgencia relacionados a la Ley de Presupuesto, Ley de la Cuenta Nacional y cualquier plan, iniciativa o acción que estimen conveniente realizar. Tras la disolución del Parlamento, cabe subrayar, se elimina el voto de investidura.
"A partir de ahora es que se verá el nivel de acción de la retórica populista del presidente, pues ya no podrá inculpar al Congreso de nada, veremos qué decretos de urgencia emitirá para solucionar la inseguridad ciudadana, el enfriamiento de la economía, el colapso del servicio hospitalario y otros temas que habían sido por él desplazados debido a su enfrentamiento con el Congreso", acotó el expresidente del Tribunal Constitucional.
LIMITACIONES
Las reformas constitucionales son una facultad exclusiva del Poder Legislativo y, al no haber Congreso, no existe institución alguna para formular cambios en la Carta Magna, remarcó García Toma.
Anotó que "temas como el matrimonio igualitario o el aborto no podrían ser abordados por el jefe de Estado, ya que se constituyen dentro de lo que es una reforma constitucional. Hay artículos en la Carta Magna que se refieren específicamente a las uniones de hecho y al derecho a la vida".
No obstante, el constitucionalista aclaró que cualquier decreto que haya sido emitido por Vizcarra podría ser dejado sin efecto al ser elegido un nuevo Congreso, en los próximos cuatro meses.
"Todo lo que no tenga carácter de reforma constitucional él durante 4 meses puede hacerlo, pero la CP puede discutirlos y recomendar su revisión en el primer Pleno que tendría el nuevo Parlamento", puntualizó.
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