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Perú, tierra de nadie: ¿qué espera el Ministerio Público?

El conflicto social incentivado por gente manipulada e indocta se complica con el transcurso de los días.

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Fecha Publicación: 11/12/2022 - 09:08
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Por Alfredo Vignolo G. del V.

En Perú, un efectivo policial fue secuestrado y al menos 20 heridos es el saldo de diversos enfrentamientos entre manifestantes y miembros de la PNP en la provincia de Andahuaylas, región Apurímac.

Es inconcebible que el efectivo policial se encuentre amarrado junto a una bandera y custodiado por dos manifestantes sobre una garita construida en homenaje a los policías fallecidos en la protesta conocida como el ‘Andahuaylazo’, de 2005, obra y gracia de Antauro Humala.

Cerca de tres mil pobladores protestan exigiendo la disolución del Congreso de la República, la renuncia de la presidenta Dina Boluarte y se convoque a nuevas elecciones.

Ese hecho delincuencial no es el único. En diversas regiones marchan por tercer día consecutivo, como Ica, Arequipa, Trujillo, Tacna, Iquitos, Madre de Dios, Huaura, entre otras; lo increíble de esta turba es que piden la liberación de Pedro Castillo.

Hay que recordarle al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo y a la Policía Nacional del Perú que todos estos hechos están configurados como delito y preceptuado en el Código Penal, en donde el capítulo I, referidos a los delitos Contra la Paz y Tranquilidad Pública especifica, artículo 315: «El que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años».

Constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos, literal 1: «Si en estos actos el agente utiliza indebidamente prendas o símbolos distintivos de las FF.AA. o de la PNP, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años». Allí están los reservistas de Antauro.

Artículo 315-A: «El que perturbe gravemente la paz pública usando cualquier medio razonable capaz de producir alarma, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

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Se considera perturbación grave a todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de la autoridad pública, medios de comunicación social o de cualquier otro por el cual pueda difundirse masivamente la noticia, la inminente realización de un hecho o situación falsa o inexistente, relacionado con un daño o potencial daño a la vida e integridad de las personas o de bienes públicos o privados». Dicen que van a tomar Lima y cerrar el Congreso.

Artículo 317: «El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 8)».

El artículo 346: «El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años».

El artículo 347: «El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituido, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años».

El artículo 348: «El que, en forma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o fuerza en las cosas, se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de éste para exigir de la autoridad la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años».

El artículo 349: «El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar».

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