Personas en riesgo no serán multadas
Proceso electoral se efectuará de 7 a.m. a 7 p.m., señala norma promulgada por el Gobierno.
Las personas en grupos de riesgo para contraer el Covid-19, están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio o de inasistencia a la integración de las mesas de sufragio.
Así se indica en un conjunto de normas transitorias en la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Partidos Políticos promulgada por el Ejecutivo que se aplicarán solo para las elecciones generales de 2021, debido a la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del nuevo coronavirus.
“Las personas en grupos de riesgo para contraer el Covid-19, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio o de inasistencia a la integración de las mesas de sufragio”, indica el dispositivo publicado en el diario oficial El Peruano.
Detalla que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe habilitar una plataforma virtual para el trámite de justificación o dispensa. Además, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) debe hacer lo propio con relación al trámite de excusas para ser miembro de mesa. “Todos los trámites señalados en la presente disposición son gratuitos”, precisa.
Se establece que los actos de instalación de la mesa, votación y escrutinio se realizan en el mismo día desde las 7:00 a. m. hasta las 7:00 p.m.
Además, señala que la ONPE puede conformar mesas de sufragio integradas por electores cuyo domicilio se ubique en un lugar distinto al del distrito donde se ubica el local de votación asignado; siempre que ambos pertenezcan a la misma circunscripción electoral.
Igualmente, que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) disponen que en un mismo local funcionen el menor número posible de mesas de votación.
En cuento a la capacitación de miembros de mesa, esta puede ser desarrolla a través de medios virtuales.
LICENCIA
Cabe indicar que el presente dispositivo señala que la solicitud de licencia sin goce de haber establecida en el artículo 114 de la presente ley, debe concederse 30 días antes de la fecha de las elecciones generales del 2021.
INSCRIPCIÓN VIGENTE
Las organizaciones políticas que presenten listas de candidatos a las elecciones 2021 deben contar con inscripción vigente en el ROP del JNE hasta la fecha de inicio del plazo de inscripción de candidaturas.
Los candidatos en las elecciones internas deben estar afiliados a la organización política hasta el 30 de septiembre.
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