María del Carmen Alva: congresista exige prohibir actividades domésticas en teletrabajo
Considera la conducta como abandono al puesto.
La expresidenta del Congreso, María del Carmen Alva, presentó un proyecto de ley que busca modificar la Ley N° 31752 – Ley de Teletrabajo, específicamente el artículo 21°, para prohibir actividades domésticas durante el tiempo laboral.
La ley fue aprobada el 11 de setiembre del 2022, pero recién entró en vigencia a inicios de este año, mediante el DS N° 002-2023-TR, publicada por el Ejecutivo.
María del Carmen Alva busca, en el proyecto de ley 5889/2023-CR, modificar el artículo 21.1 de la norma, añadiéndole un nuevo texto que prohibiría a los trabajadores virtuales realizar tareas domésticas o particulares en horas laborales.
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“Durante dicha jornada, el teletrabajador se encuentra prohibido de realizar tareas domésticas o privadas, de darse el caso se constituye una dejación de funciones y, por tanto, el abandono del puesto de trabajo, siendo aplicable las sanciones correspondientes y la reversión de la modalidad de teletrabajo”, se leería en la nueva
Entre las modificaciones planteadas también está el cambio del lugar habitual del trabajo, referidos en el artículo 11 de la ley. Según el vigente, en caso el trabajador decida cambiar su sitio de labores, este deberá comunicarlo con cinco días de anticipación al empleador. Posteriormente, este tendrá la potestad de evaluar los riesgos laborales.
Asimismo, contempla que, en resultados de la evaluación el nuevo punto de trabajo no sea apto, el empleador pida el retorno al inicial. Adicionalmente, pide el cambio del artículo 23.6, que busca incluir los descansos para la realización de pausas activas, sean durante la jornada laboral.
Alva se basa en estudios de España
Según la Alva, los motivos por los cuales elabora este proyecto están relacionados con la experiencia que vienen teniendo España.
Cita el artículo de Benigno Maúju, el cual recoge dos sentencias de tribunales de Madrid y Castilla-La Mancha. En ellos declaran procedente el despido: “En supuestos que el teletrabajador, horario laboral, acudía a lavar su vehículo, salía al parque a fumar, acudía a la peluquería, a hacer la compra o a efectuar tareas de limpieza en los aledaños de su domicilio”.
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