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Mandato Presidencial: Modifican artículo

También los referidos a vacancia presidencial y suspensión de funciones temporal.

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(Foto: Richard Barrueta/EXPRESO)
Fecha Publicación: 31/05/2019 - 02:21
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La Comisión de Constitución, presidida por Rosa Bartra, aprobó la modificación del artículo 112 de la Carta Marga, para regular el mandato presidencial y la no reelección inmediata de todos aquellos que hubieran ejercido el cargo.

“No podrá postular de manera inmediata a la Presidencia de la República el ciudadano que, bajo cualquier título, conforme al artículo 115 de la Constitución hubiera ejercido la Presidencia”, detalla el texto.

Ello en el marco del debate de la iniciativa Nº 4185 de las reformas políticas enviadas por el Poder Ejecutivo el pasado 11 de abril del presente año.

Luego de ser modificado, el artículo 113 indica que el presidente de la República puede ser vacado “por permanente incapacidad moral y física, declarada no por menos de dos tercios del número de miembros legal del Congreso”.

Cabe mencionar que el término de “incapacidad moral” fue añadido por el grupo de trabajo, pues la propuesta inicial elaborada por la Comisión de Fernando Tuesta no lo consideraba un argumento para pedir la destitución del primer mandatario.

También se aceptó cambiar el artículo 114 para que el ejercicio de las funciones del primer mandatario se suspenda solo por “incapacidad temporal, debidamente comprobada y declarada por el Congreso de la República con el voto de más de la mitad del número legal de sus miembros”.

Los cambios y modificaciones tendrán que ser aprobados por el Pleno del Congreso.

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