Ley contra el terrorismo urbano o la criminalidad: la urgencia de una legislación eficaz
El Congreso aplaza la discusión de la norma, subrayando la necesidad de un enfoque coordinado entre las instituciones judiciales y de seguridad.
El hecho de que el Congreso de la República, a través del pleno congresal, haya decidido postergar el debate sobre el proyecto de terrorismo urbano debe ser visto como una decisión acertada, considerando la complejidad del problema que se confronta.
Hablo de exhortar tanto al Poder Judicial, al Ministerio Público como al Tribunal Constitucional para que en un plazo determinado propongan un proyecto de ley sobre un problema que compromete a toda la institucionalidad.
Esto pone en evidencia que el fenómeno del crimen, antes que nada, es un problema que requiere una estrecha y coordinada labor entre las instituciones que tienen entre sus labores prevenir, tratar y administrar justicia.
Una labor integral y sistemática que requiere, ante todo, un enfoque interactivo, con el fin de evitar el desorden, los mutuos ataques y la descoordinación que imperan o pululan en el sistema, y que muchas veces resultan peor e incluso más nocivos que el mismo problema que se trata de resolver.
Sistemática legislativa
En realidad, se trata de varios proyectos legislativos provenientes de diferentes fuentes que han estado desembalando en las distintas instancias que comprende la labor congresal, cada uno con sus propias virtudes y errores. Pero, visto desde una perspectiva sistemática, la idea no es solo fortalecer la gestión parlamentaria en el terreno de la legislación, sino, en última instancia, toda la institucionalidad del país relacionada con la administración de justicia penal.
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Hablamos de una sistemática legislativa que hasta la fecha ha dejado mucho que desear respecto a varios temas prioritarios para el Estado, para la sociedad y para el país, que incluyen fórmulas legislativas que, a mi entender, por el desorden institucional imperante y la descoordinación prevaleciente, poco o nada han ayudado a prevenir actividades criminales de gran envergadura y complejidad que están poniendo al país en un estado de zozobra y descontrol.
Pedagogía punitiva
Aunque el fenómeno criminal del terrorismo urbano, o como se le quiera denominar, en el entorno del crimen masivo o selectivo, el asesinato cruento, el sicariato como terror, la extorsión y otras patologías sociales de efectos particularmente nocivos, no va a ser resuelto por sí solo pensando que en las iniciativas legislativas se encuentra la solución a los problemas, la ley, desde todo punto de vista, sí cumple un rol importante y hegemónico en términos simbólicos, educativos, orientadores y pedagógicos, como parte de una política de Estado lo suficientemente clara, fuerte y orientadora.
En nuestro medio, el desmerecimiento de la ley penal es consecuencia del manoseo constante e irresponsable de parte de quienes legislan, quienes parecen estar más interesados en defender sus intereses partidarios o de gobierno que en brindarle tranquilidad y seguridad a la colectividad. Los códigos y las leyes son cambiados o modificados con tanta frecuencia e insistencia que el sistema normativo en su conjunto ha perdido eficacia, respeto, contundencia y eficiencia.
Ante tantas y reiteradas modificaciones de los códigos, la ley ha pasado a convertirse en una mera fórmula simbólica, e incluso ha perdido en muchos sentidos su representación. Las leyes penales en nuestro medio carecen de toda eficacia, energía y el brío que requieren en términos sociológicos y de autoridad, no solo porque abundan o son modificadas de manera constante y reiterada, sino además porque no se cumplen, y si se aplican, se hace de forma selectiva y discriminatoria. Los delitos y las leyes sobre corrupción son una evidencia de la poca o nula efectividad que tiene el sistema normativo para casos selectivos y ejemplares.
Técnica legislativa deficiente
No se trata de colocarle un nombre en particular a la propuesta legislativa en cuestión, llámese terrorismo urbano, de baja intensidad o criminalidad masiva, selectiva o sistemática. La denominación es importante, pero más relevante es su contenido, interpretación y redacción, en tanto que la descripción del tipo penal es fundamental, no tanto para la dimensión política o ideológica que puede estar en juego, sino para la propia operatividad judicial, que ha decaído, dado que los delitos requieren ser resueltos en el plano judicial y no en lo político.
Las responsabilidades penales las definen solo los jueces a pedido de los fiscales, pero para tales fines, antes que nada, se requiere de una descripción precisa del delito para poder encuadrar y adecuar los comportamientos dentro del tipo penal. Una descripción precisa, objetiva y clara que permita que los procesos judiciales sean también realmente rápidos, eficientes y eficaces. Para el logro de una sentencia condenatoria por un delito de esta naturaleza, cualquiera que sea el nombre con el que se le quiera describir, su descripción es importante.
Autonomía del delito
La experiencia nos ha enseñado que recurrir a otros delitos en el campo legislativo como actos precedentes o delitos previos para poder calificar otros delitos implica, en muchos casos, una omisión insalvable. Los elementos descriptivos del tipo penal del delito de terrorismo requieren estar descritos de forma clara, autónoma y precisa dentro del tipo penal que los califica.
Terrorismo urbano es terrorismo, y no una variante del homicidio, de la extorsión, de la interrupción de las vías de tránsito o cualquier otro delito grave. Si se recurre a fórmulas legislativas ambiguas y entremezcladas, la autonomía del terrorismo como tal pierde capacidad de interpretación.
Pueden ser fórmulas agravadas de responsabilidad o participación, pero de ninguna manera deben depender de la realización de otros delitos catalogados como previos, dado que el grado de acreditación entonces pasa a depender de si se trata de una indagación, investigación, acusación o un juicio que termine en una sentencia condenatoria.
El principio de legalidad involucra una determinación taxativa y concreta de los hechos punibles catalogados como tipos penales o delitos, los cuales, en la realidad judicial, constituyen un parámetro insalvable para poder aplicar una justicia racional y equitativa como un real medio de protección social.
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