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Las embajadas del Perú en el extranjero

Cancillería debe pronunciarse sobre las distorsiones tendenciosas de las informaciones que se vienen propalando en el mundo respecto a Perú.

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Fecha Publicación: 20/01/2023 - 09:19
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Por Alfredo Vignolo G. del V.

La función de un embajador o agregado diplomático es esencialmente representar a su país ante otro Estado o ante una organización internacional, sin embargo, ante las distorsiones tendenciosas de las informaciones que se vienen propalando a través de los medios de comunicación social en el mundo, es pertinente que el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú emita un comunicado aclarando el tema y que los embajadores o agregados de prensa hagan realmente su trabajo.

La realidad de los hechos que vienen aconteciendo en el Perú, no se pueden distorsionar alegremente y de una manera tan burda y tratando a los policías de asesinos, que pisotean los derechos humanos, cuando lo único que han hecho es imponer el orden interno.

Por lo tanto, es deber y obligación de Torre Tagle aclarar inmediatamente este tema y no siga creándose una corriente de opinión distorsionada; además los embajadores no están solo de adorno para tomar té en taza de porcelana y pasearse cual jeques.

La Ley del Servicio Diplomático de la República (Ley No. 28091) es muy clara en su artículo primero, donde especifica que «la presente Ley regula el Servicio Diplomático de la República, en adelante el Servicio Diplomático, dependiente funcionalmente del Ministerio de Relaciones Exteriores».

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En el artículo segundo se define el Servicio Diplomático, «como una carrera pública y está integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional».

En cuanto a las funciones específicas, éstas están contempladas en el artículo 3 «El Servicio Diplomático tiene las siguientes funciones: a) Proponer, coordinar y ejecutar la política exterior del Perú. b) Velar por la soberanía e intereses nacionales. c) Representar al Estado ante la comunidad internacional. d) Promover y cautelar los derechos e intereses políticos, económicos, comerciales y culturales del Perú en el exterior. e) Asistir a los nacionales en el exterior, proteger y defender sus derechos, sean personas naturales o jurídicas. f) Conducir las negociaciones internacionales del Estado y concertar los tratados en coordinación con los demás sectores de la administración pública. g) Coordinar y ejecutar la política nacional de desarrollo fronterizo. h) Contribuir al fortalecimiento de la imagen del Perú en el exterior. i) Promover y gestionar la cooperación internacional para el desarrollo. j) Coordinar la gestión externa del Estado. k) Informar, orientar y promover la participación de la sociedad en asuntos de materia internacional. En el desempeño de las funciones mencionadas, el Servicio Diplomático establecerá mecanismos de coordinación, cooperación e información con las demás entidades de la administración pública en el ámbito de sus respectivas competencias, para el fortalecimiento y coherencia de la gestión externa del Estado», sin embargo, esto es letra muerta para nuestras embajadas acreditadas en el ámbito internacional.

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Finalmente el artículo 9, señala que por la responsabilidad que les compete y la labor de representación que ejercen, los funcionarios del Servicio Diplomático tienen los siguientes deberes y obligaciones: a) Respetar la Constitución, las leyes de la República y los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país. b) Guardar lealtad a la Nación y al Estado y cautelar sus derechos e intereses. c) Contribuir al fortalecimiento de la democracia y promover el respeto de los derechos humanos. d) Asistir a los nacionales en el exterior, supervisando, promoviendo y ejecutando permanentemente la defensa de sus derechos, sean personas naturales o jurídicas. e) Cumplir los principios y normas que rigen el Servicio Diplomático y contribuir al fortalecimiento y defensa institucionales. f) Observar las normas que regulan la confidencialidad de la información que por su función conozcan, aun cuando dejaran de estar en situación de actividad. g) Capacitarse y perfeccionarse profesionalmente, en el marco de un proceso de mejora permanente. h) Cumplir eficientemente sus funciones para el logro de los objetivos de la política exterior del Perú. i) Ejercer responsablemente la autoridad que les sea conferida, respetando los derechos de sus colaboradores. j) Administrar eficientemente y bajo responsabilidad los recursos y bienes que el Estado le asigne para el cumplimiento de sus funciones. k) Observar una correcta conducta pública y privada. I) Ejercer la labor de representación de acuerdo a las exigencias del medio y a su nivel de responsabilidad. m) Promover y consolidar la presencia de la oferta de productos y servicios peruanos en los mercados internacionales. El incumplimiento de los deberes a que se refiere el presente artículo da lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Régimen Disciplinario.

Sin embargo, siguiendo el mal ejemplo de Pedro Castillo, pareciera que no leen las noticias de lo que sucede en nuestro país y permiten una distorsión de la información en desmedro de nuestra imagen ante el mundo.

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