¡La mafia corporativa totalmente al desnudo! Corrupción privada, delación y programas de clemencia [ANÁLISIS]
Proponen delación privada con protección total para romper el pacto de silencio en empresas y partidos.
Hablo de la necesidad de generar un quiebre o estado de desconfianza al interior de una entidad privada o grupo de empresas, a partir de la creación o el diseño de un marco legal apropiado y conducente para proteger la identidad y seguridad de todas aquellas personas que, motu proprio, deciden brindar información selecta y reveladora a las autoridades respecto de acuerdos, decisiones, arreglos, pactos o cualquier otra disposición, tanto por omisión como por comisión, que implique revelar diferentes transgresiones de las leyes por parte de directivos, gerentes o cualquier otra persona con cargo relevante y capacidad de decisión que pueda involucrarlos en la comisión de un delito.
Una fórmula legal similar o parecida a la colaboración eficaz o delación respecto de actividades que pueden configurar diferentes modalidades de corrupción privada.
Desamparo
Me refiero a la situación o estado de indefensión y desamparo en la que se pueden encontrar todos aquellos ciudadanos que, conociendo información comprometedora en su medio corporativo, no disponen de un marco legal que los ampare en el caso que estuvieran decididos a revelar esta información.
Hablamos de programas como herramientas fundamentales para detectar, delatar y resquebrajar actividades dentro de las empresas, como fórmulas legales y desincentivos para evitar que se cometan delitos u otras transgresiones graves.
Todo ello, debido a que los principios fundamentales que se aplican sirven justamente para la prevención de actos contrarios a la ley.
Estas iniciativas forman parte del núcleo de programas exitosos de perdón para la detección oportuna de malas prácticas comerciales.
Corrupción entre privados
Hablo de casos de corrupción privada que se suscitan en el contexto o desempeño de actividades societarias o empresariales, llámense sociedades anónimas o asociaciones sin fines de lucro, clubes, corporaciones empresariales, partidos políticos o cualquier otra entidad similar o parecida de naturaleza privada que agrupa y reúne personas, tanto con fines comerciales como asociativos.
Me refiero a actitudes o decisiones en el contexto interno y funcional de estos entes societarios o corporativos que evidentemente tienen connotaciones penales relacionadas con delitos como los tributarios, la falsedad genérica, los atentados contra la fe pública, las responsabilidades societarias, dádivas prohibidas, fraudes en las personas jurídicas, prestaciones falsas, abuso de posición de dominio y todo tipo de maquinaciones internas, conspiraciones o cualquier otra actividad que signifiquen perjuicios para los entes como para las personas.
Delito de corrupción
Se supone que el Decreto Legislativo N.º 1385 del año 1985 debió marcar una ruptura o quiebre importante en la lucha interna contra la corrupción nacional, al haberse incorporado un delito específico para sancionar la corrupción en el ámbito privado.
Hablo de una corrupción de baja intensidad entre privados y que muchas veces pasa desapercibida por sus propias características, aunque, en la práctica y realidad cotidiana, no es otra que la antesala de la misma corrupción pública.
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En realidad, una forma de subcultura, matizada por una notable ausencia de ética corporativa o asociativa, que se convierte en un potente incentivo para estimular que la corrupción, tanto pública como privada, se generalice y se convierta en un modo de vida.
Una corrupción que deja de ser un comportamiento individual para transformarse en un fenómeno colectivo de raigambre social.
Sanciones penales
La corrupción privada funciona tanto hacia adentro como hacia afuera en los entes corporativos. Se trata de actividades dolosas, y nada negligentes, llevadas a cabo en su interior frente a los mismos corporizados como frente a terceros o personas ajenas a la entidad.
Son realizadas por los mismos integrantes de la corporación (socios, administradores, representantes, directivos o asesores), que aceptan cualquier tipo de beneficio para sí o para terceros a fin de favorecer o verse beneficiados en cualquier tipo de transacción, contratación, contraprestación, comercialización, servicios o actividades que implican cualquier tipo de gestión.
Si se trata de actividades al interior de los entes societarios, estamos hablando en los mismos términos, pero, a diferencia de lo anterior, los fraudes o los engaños son con terceros que resultan ajenos a la entidad.
En ambos casos, se trata de corrupción entre privados que se escudan dentro del ente corporativo para viabilizar sus malas conductas.
La delación
Hablamos de obtener información selecta, privilegiada y seleccionada —en el presente caso, proveniente del interior mismo de los entes privados—, considerando que los procedimientos tradicionales de investigación para casos normales de corrupción no sirven mucho o son poco útiles en términos de oportunidad, incentivo, eficacia o temporalidad.
La delación privada se convierte en una herramienta legal sumamente eficaz y oportuna para interiorizar el control y la fiscalización.
Incentivos
Así como sucede con la corrupción en el ámbito de la función pública, en que existe la delación o la colaboración premiada, en el caso de la corrupción privada debería existir un mecanismo legal específico de delación, protección y revelación al interior de los mismos entes o corporaciones particulares.
La información que podría obtenerse de parte de quienes se encuentran y laboran en el interior del ente corporativo, que revela información selecta vinculada a las decisiones, acuerdos, situaciones, disposiciones, órdenes o mandatos que se asumen, resulta clave y un potente estímulo para la lucha contra la corrupción entre privados.
Hablamos de una información selecta que, por razones más que obvias, se mantiene discreta y velada para el común de los usuarios o integrantes, en consideración a que solo la conocen determinados directivos, gerentes o administradores.
Indefensión ciudadana
Lo real es que, frente a esta clase de actividades corruptas que se circunscriben al ámbito de la corrupción privada, los ciudadanos que pueden conocer de ellas no tienen claro a qué autoridad recurrir si es que no resultan involucrados en ellas.
Una situación de indefensión, orfandad legal y desamparo, no solo porque no tienen quién los pueda ayudar o proteger, sino porque develar estas actividades implica asumir toda clase de riesgos y desventuras.
Llevar a cabo una denuncia abierta en un medio como el nuestro implica confrontar un poder corporativo en el que uno mismo se desenvuelve o desempeña.
Programas de clemencia
Los programas de clemencia (colaboración eficaz), si bien es cierto son un mecanismo administrativo en el ámbito del control de la libre competencia a los fines de otorgar exoneraciones o reducción de multas a favor de empresas o personas que acordaron concertaciones encubiertas o secretas en contra de los consumidores, también pueden convertirse en una herramienta legal eficaz para orientar a los órganos del Estado.
Se trata de enfrentar la lucha contra la corrupción privada y los delitos de cuello blanco recurriendo a técnicas e instrumentos legales no tradicionales o convencionales, que son los que pueden permitir conocer, identificar, investigar y castigar a personas naturales e instituciones o empresas que incurren en una serie de delitos de naturaleza compleja que no son fáciles de detectar.
Un medio legal que aporta mecanismos y herramientas premiales, que no solo están reconocidos en la dogmática penal y procesal, sino que se ha convertido en un medio para enfrentar nuevas modalidades de transgresión.
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