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La conspiración política como delito

Una conspiración es la unión de varias voluntades para atentar contra el régimen constitucional vigente.

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Fecha Publicación: 31/12/2022 - 21:40
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Por Luis Lamas Puccio.

Me refiero a la posible extensión en materia de responsabilidad penal para todos aquellos que habrían hecho de una u otra forma posible que el ex mandatario Pedro Castillo Terrones, intentara llevara a cabo su frustrado proyecto de golpe de Estado que terminó con su propio encarcelamiento. Hablamos de los conspiradores refiriéndonos a todos aquellos que conjuraron, complotaron o mejor dicho se pusieron de acuerdo en forma previa y premeditada, concertando voluntades o acciones para realizar el frustrado intento de golpe de estado. Me refiero al delito de conspiración conforme a lo establecido en el artículo 349° del Código Penal, que dice: “El que forma parte de una conspiración de dos o más personas para cometer cualquiera de los delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con una pena privativa de la libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar”.

Una conspiración es la unión de varias voluntades para atentar contra el régimen constitucional vigente, en el que varios sujetos o personas, dependiendo de sus funciones, capacidades y responsabilidades, deciden intercambiar ideas, acciones, funciones y propósitos, con cierta anticipación y de manera alevosa, para determinados delitos a los que se refiere en forma particular nuestra legislación penal cuando se vincula con los delitos que atentan contra los poderes del Estado y el orden constitucional.

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Pluralidad de sujetos

Aunque puede tratarse de diferentes delitos de forma específica en los que se suscita la conspiración (la conspiración no es genérica sino particular), el fundamento dogmático de este delito radica en la presencia y en la participación de una pluralidad de sujetos que exteriorizan un animus delictivo de conspirar contra un bien jurídico en específico, en los que se puede presentar distintos grados de una misma progresión criminal metódica para el logro de una finalidad en particular.

Me refiero al hecho de la realización de varias actividades o conductas anteriores que no están permitidas por la ley, en los que se exterioriza o materializa con suficiente claridad un propósito delictivo único y en particular. En el presente caso el delito de conspiración aparece centrado en el delito de rebelión, cuya finalidad principal es derrocar un régimen constitucional, lo cual no se podría haber llevado a cabo en los términos y condiciones como ahora se conocen, si es que en forma previa, dolosa, premeditada y anticipada varios sujetos o funcionarios con capacidad de decisión no hubieran conspirado para su logro final.

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