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Infractores a neutralidad electoral no serían sancionados: JNE no tiene facultad para aplicarlas, indica especialista José Naupari

Aplicación de sanciones para funcionarios que incurran en falta está en manos de instituciones a las que pertenecen, explica.

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Infractores a neutralidad electoral no serían sancionados: JNE no tiene facultad para aplicarlas, indica especialista José Naupari.
Fecha Publicación: 24/09/2025 - 20:20
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En los últimos días, el Jurado Electoral Especial (JEE) ha emitido informes de fiscalización y resoluciones que dan cuenta de que autoridades como el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, y el premier Eduardo Arana, habrían incurrido en infracciones a la neutralidad electoral al haber utilizado recursos públicos para emitir expresiones y/o publicaciones en favor o en contra de determinados partidos políticos, un hecho pasible de sanción.

Sin embargo, el especialista en materia electoral, José Naupari, apuntó que, aun cuando los organismos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) determinen que se configuraron infracciones a la neutralidad, en esta etapa del proceso electoral la autoridad electoral no cuenta con facultades para aplicar las sanciones correspondientes a estas autoridades de manera directa.

Por el contrario, estas quedarían supeditadas a la decisión de las instituciones u organizaciones de las que forman parte.

“Por ejemplo, en el caso de autoridades electas (López Aliaga) y en el caso de autoridades con prerrogativa del antejuicio (político), la Contraloría tiene limitada su potestad sancionadora. ¿Quién te va a sancionar? La propia entidad. ¿Cuál es el problema? En el caso del señor Arana, él es el titular del pliego (ministerial). ¿Quién va a sancionarlo a él? Él no se va a autosancionar, ¿no? En el caso del señor López Aliaga, él es alcalde. ¿Eventualmente quién lo podría sancionar? El concejo municipal. Pero la norma establece que el concejo municipal es de mayoría del alcalde. ¿Entonces con qué lo vas a poder sancionar?”, dijo al respecto.

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En esa línea, Naupari explicó que el Jurado Nacional de Elecciones solo ejerce su potestad de aplicar sanciones de manera directa cuando el funcionario o autoridad pública, que a su vez es candidato presidencial o congresal, incurre en una reincidencia en la violación de la neutralidad electoral dentro del plazo de 90 días antes de las elecciones generales.

“El Jurado Nacional de Elecciones, como entidad, no tiene la competencia para imponer sanciones en esta etapa (del proceso electoral). El Jurado solamente va a ejercer su potestad sancionadora en casos de reincidencia respecto de aquellas autoridades que sean candidatas, por infracciones que cometan desde el día 90 antes de la elección”, indicó.

Al respecto, José Naupari apuntó que la amonestación y la sanción económica pueden llegar desde las 30 hasta las 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

“Infringes el principio del derecho de igualdad en la contienda electoral porque estás haciendo mal uso de recursos públicos para beneficiar tu propia candidatura o a un partido político”, concluyó.

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