¡Impunidad a la corrupción! Asilo a Nadine Heredia deja en ridículo al Perú [ANÁLISIS]
Gobierno de Dina Boluarte avaló sin objeciones protección diplomática que Brasil otorgó a ex primera dama.
Agudo problema en el que se ha involucrado de manera innecesaria el gobierno peruano, la propia señora primera mandataria, doña Dina Boluarte, y el canciller y diplomático de carrera Elmer Schialer, al haber aceptado la condición jurídica de asilada política de la señora Nadine Heredia Alarcón y de su menor hijo, al haber asumido fundamentos y razonamientos contrarios a los principios que rigen el Estado de derecho y el Derecho Internacional Público.
Al margen de los cuestionamientos de hecho y derecho, refiero que se trata de una actitud del gobierno innecesaria y hasta contraproducente, que estigmatiza a ambos gobiernos ante sus ciudadanos de ambas naciones y ante la comunidad internacional.
Antecedentes
Los antecedentes más cercanos los encontramos en el curso de las investigaciones sobre corrupción que se desarrollaban contra la empresa brasileña Odebrecht y sus altos directivos, hasta antes de que asumiera la primera presidencia el actual mandatario, don Luiz Inácio Lula da Silva, que se caracterizaron por la vigencia de mecanismos de reciprocidad en materia de cooperación judicial, los que, en la medida de lo posible, resultaron óptimos y fluidos hasta que cambió radicalmente el escenario político de esa nación a partir de su actual presidente.
Es importante señalar que, en todo momento, las autoridades judiciales y políticas brasileñas prestaron el apoyo necesario ante los requerimientos judiciales de nuestras autoridades, los mismos que empezaron a desvanecerse y complicarse justamente a raíz de decisiones jurisdiccionales internas asumidas a partir del actual mandatario, entre las que destacan: la anulación de decisiones por parte de la actual Corte Suprema de Brasil contra Marcelo Odebrecht, condenado en el ámbito del conocido caso ‘Lava Jato’, sumado a la orden de suspender los procesos penales abiertos en contra del citado empresario.
Se suma la orden judicial de anular todas las pruebas obtenidas mediante los acuerdos de colaboración en el citado país, en los que había sindicaciones directas contra varios políticos y empresarios brasileños. La anulación proviene de un pedido del mismo presidente Luiz Inácio Lula da Silva, quien pasó casi dos años de prisión condenado por corrupción y lavado de activos.
¿Asilo diplomático?
Llama la atención que, aun cuando el gobierno de Brasil no está obligado a fundamentar las razones en el caso específico que niegue otorgar el asilo diplomático, conforme a lo señalado en el artículo II de la Convención sobre Asilo Diplomático, al revés o contrario sensu, sí le corresponde, por respeto a la nación peruana, fundamentar las razones específicas por las que lo otorga.
En el presente caso, hablamos de dos naciones que durante un buen tiempo estuvieron hermanadas en la lucha contra la corrupción. Hablamos de aspectos tan importantes como los protocolares, que son tan exigentes en las relaciones bilaterales. De parte del gobierno peruano se debió haber actuado con una mínima exigencia, no solo a la luz de la reciprocidad que se exige en las relaciones entre naciones, sino porque se trata de un caso específico de lavado de activos, que como sabemos es parte de todas las políticas de Estado.
La impresión es que poco importó la imagen de ambos gobiernos frente a una actuación que pone en tela de juicio las propias políticas de Estado, frente a un tema que, por lo menos, es prioritario conforme lo preconizan las políticas de ambas naciones.
Trámite express
Es sorprendente la rapidez con que se tramitó un asilo tan particular y cuyo salvoconducto se otorgó casi de manera inmediata. En el presente caso, a las pocas horas de conocerse la sentencia condenatoria, ya había llegado a la Cancillería de nuestro país una solicitud de asilo, sin fundamentar o mencionar para nada que se trataba de una persona que se supone está siendo perseguida por motivos o por delitos de contenido político.
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La premonición o la intuición de los actores no es suficiente para justificar las razones por las que se tramite de manera tan rápida, expeditiva y eficiente un procedimiento que, en otros casos, incluso de mayor gravedad, ha durado varios días entre que se cursan mutuamente las consultas requeridas entre naciones.
Persecución política
La única razón que jurídicamente justifica la concesión de un asilo diplomático son las propias exigencias que señala la Convención sobre Asilo Diplomático, que a la letra indica en su artículo III, que: “No es lícito conceder asilo a persona alguna que al tiempo de solicitarlo se encuentre en condición de inculpada o procesada ante los tribunales de justicia competentes por delitos comunes, o hayan sido condenadas por tales delitos por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas (…), salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente un carácter político”.
En el presente caso, aunque pueden surgir discrepancias sobre una sentencia condenatoria, para cuyos fines existe una segunda instancia y los procedimientos respectivos señalados en las leyes nacionales, nadie puede negar que se ha tratado de un proceso judicial transparente y ceñido a los parámetros que se establecen en el procedimiento penal.
Proceso judicial impecable
Ha sido un proceso judicial público e incluso transmitido a través de los medios de comunicación para que pueda ser apreciado por cualquier ciudadano, en el que los acusados, fiscales, abogados defensores, jueces, peritos, testigos y todos los que han participado, lo han hecho respetándose para cada uno sus derechos como justiciables, dirimentes y acusadores.
Aunque han surgido discrepancias respecto a la detención inmediata de los condenados, pudiéndose haber obviado exigencias devenidas de la justicia constitucional, ello de ninguna manera es óbice para invalidar todo un proceso judicial al que todavía le falta una segunda instancia y en la que todo es previsible.
Tratados internacionales
Para quienes afirman que había que cumplir con lo señalado en la Convención de Caracas en materia de asilo, se puede aseverar que, en los mismos términos y bajo los mismos condicionamientos, exigencias o compromisos, también se encuentran vigentes obligaciones similares que han sido aceptadas plenamente por los gobiernos del Perú y Brasil en otras convenciones.
Me refiero a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2004), a la Convención Interamericana contra la Corrupción (1997), y, en el presente caso, la vigencia de un acuerdo más cercano en materia de corrupción que justamente se firmó en la ciudad de Lima. Hablo del pacto denominado: “Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción”.
Todos estos tratados, convenciones, iniciativas o acuerdos fueron aprobados, confirmados y ratificados tanto por el gobierno del Perú como por el gobierno de la República Federativa de Brasil.
Que se quiera argumentar que, en materia de convenciones internacionales, tiene preponderancia o preeminencia una convención en la que priman los intereses políticos de los gobiernos de turno, en los mismos términos, es importante manifestar que más bien se trata solo de un juego de palabras y medias verdades, que no hace otra cosa que maquillar conveniencias, arreglos soterrados y oportunidades de los gobiernos de turno.
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