El voto de confianza | ANÁLISIS
Hoy se conocerá qué congresistas están a favor de la gobernabilidad y el Estado de Derecho.
POR C. ALFREDO VIGNOLO G.
El voto de confianza al Gabinete es el mecanismo por el cual los miembros del Legislativo le dan su respaldo a las acciones y políticas públicas que implemente el Ejecutivo.
Al amparo del Artículo 130 de la Ley de leyes, “Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza” y el artículo 133, “El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, se produce la crisis total del gabinete”.
El Reglamento del Congreso de la República –que tiene rango de ley- prevé en su artículo 2, que “El Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución del Estado” y el Artículo 82, que especifica que “Dentro de los treinta días naturales de haber asumido sus funciones, el presidente del Consejo de Ministros debe concurrir ante el Pleno del Congreso, acompañado de los demás ministros, para: a) Exponer la política general del Gobierno; b) Debatir la política general del Gobierno; y, c) Debatir las principales medidas que requiere su gestión.
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