Ejecutivo presenta demanda ante TC
Recurso señala que norma vulnera artículo 79° de la Constitución sobre la prohibición de iniciativa de gasto por parte de los congresistas.
El Poder Ejecutivo presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) la anunciada demanda de inconstitucionalidad contra la ley que permite el retiro de aportes de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), de hasta 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a S/ 4,300.
“Solicito admitir la demanda de inconstitucionalidad, continuar el proceso conforme a ley y en su oportunidad declararla fundada en todos sus extremos”, señala el recurso que es firmado por el procurador público Luis Alberto Huerta Guerrero.
El Ejecutivo fundamenta la demanda de inconstitucionalidad señalando que a pesar de tratarse de una norma que genera un gasto público, no ha contado con un informe favorable sobre su sostenibilidad financiera a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), exigencia estipulada en la Constitución.
Sostiene que la ley vulnera la Constitución sobre el derecho a la pensión y la intangibilidad de los fondos para el pago de pensiones, así como transgrede la sostenibilidad financiera que deben tener las modificaciones de los regímenes pensionarios.
Asimismo, quebranta el principio constitucional de cooperación de poderes reconocido en el artículo 43 de la Constitución.
“En el presente caso, la ley N° 31083 afecta el principio de separación de poderes, desde la perspectiva de cooperación entre órganos constitucionales, por cuanto ha sido emitida al margen de la interacción que debe existir entre el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo para expedir normas que tienen impacto en la economía del país, que requieren de un adecuado sustento técnico, y que afectan el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), en particular en una situación de emergencia sanitaria a consecuencia de la pandemia covid-19”, se detalla.
Añade que durante el procedimiento para la aprobación de la ley, el Congreso no tomó en cuenta las observaciones que realizó el Poder Ejecutivo, en el sentido de existir dificultades para el financiamiento de las medidas que finalmente han sido establecidas a través de dicha norma.
En el punto 7.5 de la citada demanda, se indica que la norma vulnera el artículo 79° de la Constitución sobre la prohibición de iniciativa de gasto por parte de los congresistas.
TRASGREDE COMPETENCIAS
Además, se indica que la referida norma vulnera las competencias del Poder Ejecutivo para dirigir la política general del Gobierno en materia económica y administrar la hacienda pública reconocida en la Carta Magna.
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