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¿Cuál es el protocolo que se debe seguir ante el fallecimiento de un expresidente?

"El actual presidente o su representante debe encabezar el cortejo fúnebre junto a los deudos", señala el Reglamento Ceremonial de Estado.

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Fecha Publicación: 17/04/2019 - 08:04
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El expresidente de la República Alan García Pérez falleció esta mañana tras dispararse en la cabeza en su vivienda. Ante ello, una de las principales interrogantes que muchos usuarios se pronuncian es ¿cuál es el protocolo para un funeral de un expresidente del Perú?

Así, el Reglamento Ceremonial de Estado, en sus artículos 59, 60, 61, 62 y 63, hace mención de las medidas que debe tomar el Estado Peruano ante la muerte de un expresidente de la República.

El artículo 59 dice lo siguiente:

  • Al conocerse el fallecimiento de un ex Presidente de la República, se izará a media asta el Pabellón Nacional en los edificios públicos, bases militares, buques, establecimientos policiales y demás dependencias del Estado y se decretará Duelo Oficial el día de la inhumación de los restos mortales en consideración a su alta investidura.

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El artículo 60 señala:

  • El traslado de los restos mortales del expresidente al lugar del velatorio será "en privado" y las ceremonias religiosas tendrán "asistencia oficial" del Estado.

El artículo 61 asevera:

  • El actual presidente o su representante debe encabezar el cortejo fúnebre junto a los deudos.

El artículo 62 indica:

  • Para el funeral se rendirán los mismo honores que al Presidente de la República, previa emisión del dispositivo legal respectivo.

El artículo 63 manifiesta:

  • Se rendirán al ilustre extinto los honores militares contemplados en el Reglamento del Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Finalmente, en el funeral se rendirán los mismos honores que al presidente de la República y se otorgarán los honores militares contemplados en el Reglamento del Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

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