Criminalidad sistemática o terrorismo urbano: error estratégico de una calificación legal ambigua [ANÁLISIS]
Una denominación cuestionada: La propuesta legislativa busca tipificar como “criminalidad sistemática” actos que, por su naturaleza, se asemejan más al terrorismo urbano de baja intensidad.
Se trata de una propuesta legislativa aprobada por una mayoría en el pleno del congreso y ahora parta su ratificación por parte de nuestra presidente, que persigue incorporar dentro del Código penal el denominado delito de criminalidad sistemática.
Una propuesta normativa que en una medida importante, hace pensar que el crimen sistemático implica un esquema criminal ordinario y común, en el presente caso, diseñado y ejecutado por un grupo de delincuentes comunes relacionados con la extorsión, el vicariato, el homicidio calificado y el robo agravado.
Una denominación que parte de la premisa inobjetable que se trataría de una criminalidad callejera que funciona de manera sistemática, orgánica, y que interactúa como parte de una metodología criminal previamente diseñada.
Nueva dimensión de la delincuencia
Lo que me parece debe quedar claro, que lo que ahora se está confrontando en nuestro país no es una criminalidad o delincuencia sistemática como erróneamente se le persigue denominar, sino una nueva dimensión de la delincuencia común que, en el presente caso, estaría o podría recurrir a métodos particularmente violentos e indiscriminados, para de esa manera someter a sus intereses criminales a determinados grupos poblacionales previamente seleccionados.
Un método de dominación y sujeción con fines estrictamente delictivos y criminales y que no necesariamente son sistemáticos.
Es terrorismo como lo entiende y define la doctrina nacional y comparada, la ciencia política y otros conocimientos afines avocados al estudio de estos temas. La búsqueda del pánico colectivo como método para lograr objetivos definidos y que pueden encontrarse dispersos o difusos.
Hablamos de sectores poblacionales importantes que pueden verse afectados de forma masiva, a raíz de actividades selectivas de terrorismo realizadas con explosivos y otros implementos similares de gran impacto material y psicológico, para fines de suscitar o generar un estado de incertidumbre, miedo e inseguridad colectiva en grupos particularmente amenazados y selectivos.
Error estratégico
A mi entender, se trata de un error estratégico muy importante calificar la propuesta legislativa como criminalidad sistemática, cuando en realidad se debería denominar como terrorismo urbano o de baja intensidad.
No se trata de evitar con la denominación alguna reminiscencia o invocación a una época no muy lejana en la que el terrorismo político tuvo al país en un estado de zozobra e incertidumbre.
Hablamos de un conglomerado de acciones que comprometen a diferentes instituciones y en las que el nombre o denominación del delito cumple un rol directriz y orientador no salo a las autoridades, sino también a la población como parte de las acciones y esfuerzos que realiza el gobierno.
Una calificación legal o penal inapropiada e incorrecta, que busca de esta manera evitar cualquier clase de reminiscencia, malos recuerdo o evocaciones negativas, que hacen reminiscencia a una época no muy lejana de nuestra historia, en la que el terrorismo con fines políticos y partidarios, paso a convertirse en un fenómeno de violencia colectiva más trascendente y crucial para todos los peruanos, y que sacudía hasta sus cimientos a toda la sociedad nacional.
Aterrorizar a la población
Recurrir al miedo y al temor natural como un factor consustancial al género humano, siempre ha sido un método psicológico muy efectivo y eficiente para doblegar a la población. El miedo, como tal, es una emoción básica y universal que experimenta el ser humano ante la percepción de un peligro, ya sea real, impuesto o imaginario.
Es una respuesta emocional cierta, que nos prepara para la protección y autodefensa, ya sea enfrentando la amenaza o evitando el peligro que subyace en ella. El miedo puede ser una emoción útil, ya que nos ayuda a sobrevivir y a evitar situaciones peligrosas.
Sin embargo, en el presente caso, también el miedo es una emoción debilitante y perniciosa, sino se maneja adecuadamente y con criterios.
En nuestro país, existe una amplia experiencia y aprendizaje sobre el miedo colectivo, y cómo a través de él, se logró la desestabilización y el caos generalizado que produjo, a raíz del terrorismo sistemático que tuvimos que confrontar como método político, con todo lo que ello significo para millones de peruanos.
Desgraciadamente, poco o nada aprendimos como nación, sobre el significado y el caos social que puede generar el miedo como método de terror para desestabilizar a todo una nación. En aquel entonces, no existía un derrotero claro, y la experiencia vivida, y se confrontaba un fenómeno desconocido de terror y violencia sin parangón.
Ataque urbano
Al margen si se trata o no de una confrontación entre bandas o grupos rivales, lo cierto y concreto es que una explosión urbana de estas características y en forma reiterativa, debe ser más que una señal clarísima de un peligro que subyace en el conglomerado social, y que en cualquier momento se puede recurrir a él para ejercer una fórmula soterrada de dominación.
Hablamos de un ataque certero e indiscriminado en un espacio urbano altamente poblado y sin mayores avisos, justamente para generar mayor incertidumbre, y a la misma vez caos, desbarajuste, desorganización e improvisación.
Una alerta roja que anuncia que la violencia urbana de baja intensidad empieza a calar, como un método para fortalecer dominios en el mundo de la criminalidad y la delincuencia.
Una forma psicológica de efectos expansivos y letales que pone en evidencia que no solo es factible ponerla en práctica, sino algo peor que eso: que las autoridades no tienen o disponen de medios legales y operativos para detectar actividades de terrorismo urbano o de baja intensidad.
Nomen iuris
El nomen iuris (nombre del derecho o del delito en latín), es la denominación que se le da a una figura, a un acto, a un delito o a una relación jurídica en particular.
Aunque la denominación no es necesariamente determinante y, pueden surgir discrepancias entre el nombre que otorga el derecho a la naturaleza del acto del acto criminal, de lo que se trata es que los tribunales y de manera particular la población en general, deben guiarse por la primacía de la realidad que otorga la calificación penal.
Me estoy refiriendo a la denominación “criminalidad sistemática”, que no tiene nada o poca relación con el uso del terror y el miedo como mecanismo de sujeción sicológica y de proyección masiva y descontrolada.
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Me refiero a que la calificación de una conducta en una ley penal con una denominación en particular, no solo tiene una función rectora respecto a la gravedad de la sanción a imponerse, sino también ejerce sobre el público y sobre la delincuencia una particular influencia respecto a la gravedad de lo que se encuentra de por medio y el castigo penal que ello implica.
El titulo del delito tiene una influencia decisiva que marca una ruta no solo respecto a lo que se encuentra prohibido por la ley penal, sino al mensaje que ello implica.
Una manera directa de generar intimidación en un sentido estricto y que es fácilmente comprensible por el común de la delincuencia y los ciudadanos. Los acontecimientos o lo que sucede debe ser llamado por su nombre frente a una realidad determinada, y no lo que se puede decir de ellos o el título que se le intente poner.
Autonomía del delito
La experiencia nos ha enseñado que recurrir a otros delitos en el campo legislativo como actos precedentes o delitos previos, para poder calificar otros delitos, implica en muchos casos una omisión insalvable cuyo debate judicial siempre se hace particularmente complejo y encontrado. Los elementos descriptivos del tipo penal del delito de terrorismo, requieren estar descritos de forma clara, autónoma y precisa dentro del tipo penal que los califica.
Terrorismo urbano es terrorismo puro, y no una variante dependiente del homicidio, de la extorsión, de la interrupción de las vías de tránsito o cualquier otro delito grave, en razón a que si se recurre a fórmulas legislativas ambiguas, indeterminadas y entremezcladas, la autonomía del terrorismo, como tal, pierde capacidad de interpretación y se convierte en impunidad.
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