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Crece polémica por aumento de sueldo de Dina Boluarte: lo consideran inconstitucional

MEF señaló que evaluaron salarios de otros presidentes y ministros antes de aprobar el alza.

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Crece polémica por aumento de sueldo de Dina Boluarte: lo consideran inconstitucional.
Fecha Publicación: 02/07/2025 - 15:22
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En la sesión del Consejo de Ministros se aprobó aumentar a más de 35,568 soles el sueldo de la presidente Dina Boluarte. La medida inconstitucional fue anunciada por el ministro de Economía y Finanzas, Raúl Pérez-Reyes, quien indicó que para decidir el aumento ejecutaron una comparación con los sueldos de los presidentes de otros países, así como las remuneraciones de los ministros, los cuales son los empleados de la mandataria.

Agregando que este aumento se da en atención a una resolución de la Presidencia de Servir, así como la Ley de Servicio Civil respecto de la remuneración del Presidente de la República.

Al respecto, el presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana, indicó que no se debe hacer “demagogia ni escarnio” respecto de la institución presidencial y que el aumento salarial para el presidente de la República va a acorde con las funciones que desarrolla, al ser la más alta autoridad del país.

Recordemos que el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate señaló tiempo atrás que: “El sueldo de la presidenta está establecido en la Constitución Política del Estado. Lo que se está haciendo básicamente es cumplir con la Constitución, donde se señala que el sueldo de la presidenta debe ser el correspondiente a su competencia y a su nivel. Siempre es un buen momento para cumplir con la Constitución. Si la presidenta anuncia que se va a disminuir el sueldo, sería un acto populista”, afirmó durante una conferencia en la Universidad Católica Santa María de Arequipa, en el marco de la sesión descentralizada de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

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Lo aprobado de aumentar el sueldo de la presidente Boluarte a más de S/ 35,000 es ilegal, ya que contraviene lo establecido en la Ley No. 28212 (Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios autoridades del Estado), en donde el artículo 4, relativo al “Régimen de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado”, señala que: “Las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado señaladas en el artículo 2 se rigen por las siguientes reglas:”, inciso 1 “El Presidente de la República tiene la más alta remuneración en el servicio de la Nación. Ésta es fijada por el Consejo de Ministros en un monto superior a la de los congresistas de la República y no será mayor a diez URSP. Al concluir su mandato recibe, en forma vitalicia, una pensión igual a la remuneración de un congresista de la República en ejercicio”.

De acuerdo con este artículo, cualquier aumento que sobrepase ese monto es inconstitucional. Este año 2025, el Gobierno fijó el valor de la URSP en S/ 2,600, según el Decreto Supremo No. 087-2024-PCM y de acuerdo con la Ley No. 28212, si el salario del presidente no puede superar las 10 URSP, la remuneración máxima que podría recibir es de S/ 26,000 mensuales, un monto considerablemente inferior a los más de 35 mil  soles aprobado.

No olvidemos también que Eduardo Arana -sin argumentos constitucionales y jurídicos- explicó que la remuneración de Boluarte es información reservada, indicando que la ley protege la remuneración de la jefa de Estado y prohíbe su divulgación pública.

El informe que justifica el aumento para Boluarte fue solicitado por el entonces presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén y no por Servir, otra falacia de Arana, donde sostenían que el informe exprés asegura que el cálculo del nuevo salario no se basa en criterios arbitrarios, sino en fórmulas técnicas que consideran tanto los sueldos nacionales como comparaciones internacionales; no obstante, se olvidan de lo esencial: un informe “técnico” no puede estar sobre una ley, eso demuestra simplemente desconocimiento.

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