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Congreso: todo sobre la nueva ley que fija plazos en procesos de colaboración eficaz

Ejecutivo había observado autógrafa en diciembre.

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Congreso: todo sobre la nueva ley que fija plazos en procesos de colaboración eficaz.
Fecha Publicación: 21/03/2024 - 04:42
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Mediante el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, el Congreso confirmó la aprobación de la ley que limita los plazos de la colaboración eficaz en ocho meses, pese a que en diciembre de 2023 el Ejecutivo observó la autógrafa y pidió que se cambiara a 36 meses.

La Ley N.°31990 modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal en referencia al proceso de colaboración eficaz.

“De acuerdo con la modificatoria de su artículo 473, "recibida la solicitud, el fiscal podrá disponer el inicio del procedimiento por colaboración eficaz, ordenando las diligencias de corroboración que considere pertinentes para determinar la eficacia de la información proporcionada”, se lee en el documento.

Esta modificación también permite la intervención de la Policía Nacional del Perú (PNP) para las diligencias correspondientes, y la elaboración de un informe policial de la investigación.

MÁS INFORMACIÓN: Congreso y colaboración eficaz: ¿Aceleración de la justicia o afectación a la Fiscalía?

Asimismo, se establece que el fiscal podrá gestionar reuniones con el aspirante en presencia de su abogado defensor. Además de un “Convenio Preparatorio, que precisará —sobre la base de la calidad de la información ofrecida y la naturaleza de los cargos o hechos delictuosos objeto de imputación o no contradicción— los beneficios, las obligaciones y el mecanismo de aporte de información y de su corroboración”.

Plazos para la colaboración eficaz

“El plazo, desde la solicitud hasta la celebración del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz o su denegación, será máximo de ocho (8) meses; por causas justificadas, el fiscal podrá prorrogar el plazo hasta por cuatro (4) meses; en caso de crimen organizado, la prórroga será hasta por ocho (8) meses. Cumplido el plazo, el fiscal procederá conforme a lo previsto en el artículo 477 del presente código”, puntualiza la norma.

De igual manera, resalta que el la fiscal provincial, superior o supremo a cargo de la investigación, según corresponda, tiene el deber de proteger el secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y el contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores, así como salvaguardar sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

Vale precisar que el aspirante a colaborador eficaz está obligado judicialmente a brindar toda la información relevante que tenga, además, de proporcionar todos los medios necesarios para complementar su declaración. De no cumplir con ello, afectará la viabilidad del acuerdo, dependiendo de la importancia de la omisión o de la falsedad.

Artículo 476-A: Corroboración de otros procesos

Esta modificación está referida a eficacia de las diligencias de corroboración y su incorporación en otros procesos.

“El fiscal decide si lo actuado en la carpeta fiscal de colaboración eficaz será incorporado en todo o en parte al proceso o procesos correspondientes, debiendo cautelar la identidad del declarante. El fiscal, de conformidad con el artículo 65, decidirá si aporta el testimonio del colaborador a juicio. Si existe riesgo para su vida, se reservará su identidad. El juez valorará su declaración de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 158”.

Artículo 481-A: Elementos de convicción

Aquí los elementos de convicción recabados en las diligencias de corroboración podrán ser empleados para requerir medidas limitativas de derechos o medidas coercitivas en los procesos derivados o conexos al proceso especial de colaboración eficaz.

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