Congreso: así fue la defensa con uñas y dientes de los miembros de la JNJ para evitar ser destituidos
Antes de la votación, el Parlamento escuchó a los acusados.
De acuerdo al informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, el Pleno del Congreso debatió la inhabilitación y destitución de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Antes de la votación, el Parlamento escuchó a los acusados.
La denuncia constitucional contra los magistrados de la JNJ fue presentada por el vocero de la bancada de Renovación Popular, Jorge Montoya, quien los acusó de haber infringido los artículos 156 inciso 3, y 139 inciso 3 de la Constitución al permitir que uno de sus miembros, Inés Tello de Ñecco, continuara ejerciendo funciones pese a haber sobre pasado los 75 años.
Los integrantes de la Junta Nacional de Justicia son: Imelda Julia Tumialán Pinto, Aldo Alejandro Vásquez Ríos, Henry José Ávila Herrera, Antonio Humberto De La Haza Barrantes, María Amabilia Zavala Valladares, Guillermo Santiago Thornberry Villarán y Luz Inés Tello de Ñecco.
Lady Camones, presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, explicó que se recomienda en el informe final acusar constitucionalmente a los mencionados miembros de la JNJ e inhabilitarlos en el ejercicio de la función pública por un lapso de 10 años.
En la participación de Esdras Medina, integrante de la SAC, también mencionó que existen evidencias de ilícitos que cometió Juan Carlos Cortez, actual secretario general de la JNJ, y anteriormente se desempeñó como miembro de la comisión especial, equipo encargado de evaluar a los actuales miembros de la Junta.
Es por ello que solicitó al Ministerio Público investigar el caso, al tratarse de un presunto tráfico de influencias.
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Samuel Abad, defensa de Imelda Tumialán, Aldo Vásquez, Antonio de la Haza, María Zavala y Guillermo Thornberry, expuso 10 razones para no aprobar la acusación constitucional contra los miembros del organismo.
- Interpretación ‘literal’ vs. ‘Unidad de la Constitución’ - Artículo 156.3 (45 a 75 años) y Art. 155 (cargo por cinco años) = requisito para ser elegido, mas no para su permanencia.
- Iniciar procedimiento de vacancia podría vulnerar la Constitución y la ley: restricción a derechos debe ser expresa. Además, no existe norma que permita la vacancia por edad.
- Juramentación por el periodo 2020-2025 fue según la Constitución. No se tomó juramento por ocho meses, debido a que Inés Tello estaba a poco tiempo de cumplir los 75 años.
- No se incumplió ningún requisito: el límite de los 75 años es para ser candidato no para la permanencia, que es por cinco años. Además, pidió no comparar la situación de Inés Tello con la de los jueces, que ellos sí cesan sus labores a los 70 años.
- En referencian a Servir, señala que el criterio ratificado ante la Comisión de Justicia y DD.HH. (2023), es un informe institucional al margen que la funcionaria que lo suscribe no sea abogada. Esto porque la Subcomisión no puede aludir que este tipo de informes no puede ser elaborado por una persona colegiada, porque es solo una opinión constitucional.
- Bases del Concurso Público Elección de Miembros JNJ indican que requisitos de la Resolución N.°017-2019-CE es “para poder postular”.
- Resolución N.°224-2020-JNJ de 23.10.2020: autonomía JNJ, no fue cuestionada hace más de cuatro años cuando se estableció. Considera que el desacuerdo interpretativo no justifica remoción de miembros.
- Durante el concurso público de nombramiento se entendió que la elección correspondía al periodo 2020-2025, muy independientemente de la edad que puedan cumplir en ese lapso de tiempo. Asimismo, la Subcomisión solo citó a 3 de los 7 de la comisión especial para debatir este tema, y señala que hay un problema de falta de imparcialidad y debido proceso, y con inclinación a quienes cambiaron de opinión.
- Vacar por límite de edad sin base legal hubiera vulnerado el derecho al procedimiento prestablecido por ley y la permanencia en la función pública. Un supuesto de discriminación por razón de la edad. Interpretar la Constitución no genera responsabilidad.
- Congresistas presentaron normas, tales como Resolución N°017-2019-CE y N°4891/2022-CR para precisar el tema del rango de edad e inhabilitación. Asimismo, desde la anterior Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se resolvieron situaciones similares a la que afronta la JNJ.
Miembros de la JNJ ante Congreso
A su turno, Imelda Tumialán hizo uso de su derecho a defensa y señaló que la elección de los miembros fue aprobada también por la Comisión Permanente del Congreso. De igual manera, indicó que el Tribunal Constitucional (TC) confirmó que el mandato de cualquiera de los integrantes es por cinco años y que, según la Ley Orgánica de la JNJ, no establece como causal de vacancia el hecho de superar los 75 años de edad.
Aldo Vásquez aludió que pretenden sancionar a él y a sus compañeros por la discrepancia de criterio que tiene el Congreso contra la JNJ, y que al inhabilitarlos solo estarían vulnerando “la independencia y autonomía del país”.
Pese a la actitud que tuvo hace unos días, Vásquez Ríos pidió a los congresistas reconsiderar su decisión y que se deje de lado las diferencias para luchar por la patria común y ofrecer “un futuro mejor a las nuevas generaciones”.
En su intervención, Henry Ávila rechazó las declaraciones de Jaime Villanueva, y su presunto vínculo con Patricia Benavides para su elección. Además, criticó que el informe final no tuviera algún extremo para sancionarlos e inhabilitarlos por 10 años, y de que los congresistas no estarían cumpliendo con los “principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad”.
El magistrado Humberto de la Haza arremetió contra los legisladores que están a favor de la suspensión, de intentar obstruir los procesos del órgano judicial, sobre todo porque algunos de ellos están “inmersos” en investigaciones.
María Zavala indicó que la discrepancia de criterios no es una causal para sancionar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, sobre todo por considerar que la edad de Inés Tello podría inferir en sus funciones como miembro de la JNJ. “Estaríamos vulnerando un mandato constitucional”.
Guillermo Thornberry respaldó el informe que permite la permanencia de su colega Inés Tello, al considerar que no se está infringiendo ninguna ley, por el contrario, se estaría violando sus derechos como persona.
Finalmente, Inés Tello reforzó lo dicho por sus compañeros y el abogado Samuel Abad, de violar su derecho al trabajo al querer inhabilitarla por superar los 75 años de edad.
“Las personas mayores de la tercera edad somos útiles, somos honestos, y tenemos derecho de ejercer la función pública. No pido un trato especial, pido reflexión y respeto a mis derechos”, sostuvo.
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