Comisión de Justicia del Congreso propone nuevo texto de detención preliminar en casos de no flagrancia
Añade que las “actuaciones” ejecutadas durante las diligencias deben mantenerse bajo reserva.
El predictamen elaborado por la Comisión de Justicia del Parlamento sobre la restitución de la detención preliminar en casos de no flagrancia recomienda la elaboración de un nuevo texto y no el allanamiento de la ley que fue enviada al Ejecutivo por el Congreso.
“El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos objetivos y razones plausibles para considerar que una persona ha cometido uno o más delitos tipificados en los artículos 106, 107, 108, 129, 152, 162, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 183, 186, 188, 189 y 190 en su modalidad agravada; así como por el delito de organización criminal que tenga como fin la comisión de algunos de los delitos anteriormente establecidos y, por las circunstancias del caso, se presente probabilidad concreta de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad”, indica el nuevo texto.
Asimismo, cuando el sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención y en caso de que el detenido se fugase de un centro de detención preliminar.
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Señala que la orden de detención es de carácter reservado y será puesta en conocimiento de la Policía y del fiscal a la brevedad posible, de manera escrita y bajo cargo, quienes la ejecutan de inmediato.
“Efectuada la detención del imputado, será puesto en el día a disposición del juez de la investigación preparatoria que emitió el mandato de detención, quien inmediatamente realizará la audiencia para decidir la confirmación o no de la detención y, de confirmarse, fijar su plazo de duración. La audiencia se celebrará con la presencia obligatoria del fiscal, del imputado y de su abogado defensor. En la misma audiencia, el juez resolverá”, detalla.
Si el juez deniega la detención, puede optar por una medida de comparecencia con restricciones para asegurar la presencia del imputado en las diligencias dispuestas.
“Está prohibido que el fiscal o la Policía Nacional del Perú divulgue, en cualquier forma, las actuaciones realizadas en el desarrollo de dicha diligencia, bajo responsabilidad funcional. La inobservancia de este mandato legal configura infracción muy grave, conforme a la ley que rija la carrera del funcionario o servidor infractor”, indica.
Las requisitorias cursadas a la autoridad policial tienen una vigencia de seis meses. Vencido este plazo, caducan automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas.
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