Boluarte no puede salir del territorio patrio: Congreso viola la propia Constitución
Varios artículos de la Carta Magna irían contra las decisiones del Parlamento.
El analista político y exasesor de la presidencia de la Cámara de Senadores, C. Alfredo Vignolo G. del V. sostuvo que “El artículo 102 de la Constitución Política establece que: Son atribuciones del Congreso: inciso 9, autorizar al Presidente de la República para salir del país”.
Agregando que “El artículo constitucional 113, contempla que: La Presidencia de la República vaca por inciso 4 Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado; aquí cabe una precisión, interpretando el artículo 115, que señala muy claramente “Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente, al no existir ni primer ni segundo vicepresidente, el presidente de la República está impedido de salir del territorio nacional, hacerlo es causal de vacancia”.
Vignolo experto en temas legislativos sostuvo que “Pareciera que los congresistas y la pléyade de asesores, desconocen el artículo 51 La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente; a pesar de este precepto constitucional, el Congreso de la República ha violado la Constitución Política, al dar una ley con nombre propio para que la presidente Dina Boluarte salga del territorio patrio”.
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El artículo 206 de nutra carta Magna especifica que "Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral", señala Vignolo.
“Por lo tanto, teniendo una mínima comprensión lectora una ley no puede pisotear la Constitución Política, ya que es de menor jerarquía, la absurda Ley No. 31810, que modifica la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, fue publicada en el diario oficial El Peruano y habilita a Boluarte, quien no tiene vicepresidentes, a mantenerse a cargo del despacho presidencial mediante el uso de las tecnologías digitales, previa autorización del Congreso, lo cual es una flagrante violación constitucional”, sentenció.
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