Vacancia por incapacidad moral permanente: he ahí el dilema
Durante las últimas semanas se oye con mayor fuerza y persistencia de parte de diversos sectores políticos y de la comunidad en general sobre la necesidad de aplicar, al actual mandatario, los alcances del numeral 2 del artículo 113° de la actual Constitución, norma que prevé la vacancia de la Presidencia por una permanente incapacidad moral declarada por el Congreso.
Bajo este actual escenario, el problema central radica en determinar de la manera más objetiva posible cuándo, lejos de nuestros apasionamientos, ideologías y pensamientos políticos, nos encontramos frente a un acto inmoral y cuándo la actuación de a quien se le imputa dicho acto pasa a tener una connotación de permanencia.
Para poder llegar a una interpretación lo más ajustada a lo que “es” y no a lo que queremos que “sea” debemos, en primer término, tener claro qué es lo que comúnmente se entiende como un “acto inmoral” para luego de ello conocer cuál fue la interpretación y alcances que los constituyentes del 93 le dieron a esta figura constitucional.
De acuerdo al Diccionario de la RAE, un acto inmoral no es otro que “el que se opone a las buenas costumbres”, es decir, es la transgresión o violación de una norma moral (como no matar, no robar, no hacer el mal, no aprovecharse de una condición en perjuicio de otro u otros, etc.). En otras palabras, es todo lo que atenta contra la conducta de un determinado grupo social, que la reprueba.
Ahora bien, los constituyentes del 93 no pasaron por alto la importancia de darle una connotación y explicación debida a este supuesto de vacancia, toda vez que el uso indiscriminado del mismo podría generar graves situaciones de inestabilidad política.
En ese sentido, a continuación, compartimos las principales opiniones recogidas del Diario de Debates que se dieron en el seno de la comisión redactora de la actual Constitución con la finalidad de que el lector tenga claro el sentido que los propios legisladores quisieron darle a la citada causal de vacancia.
Al respecto, el presidente de la comisión redactora de la actual Constitución, Dr. Carlos Torres y Torres Lara, sostenía que la figura de la incapacidad moral no podía aplicarse por un acto único, sino que la conducta debía ser permanente.
Es decir, para vacar al presidente, se debería probar que éste actuó de forma recurrente y constante demostrando fehacientemente su falta de capacidad moral. En otras palabras, entendía que la incapacidad moral debía ser evidente, concreta y real (de esa manera apreciada por el Congreso) y no soportada en una mera declaración eventual; caso contrario podría generar una permanente inestabilidad política llena de conflictos y tensiones.
De otro lado, la constituyente Lourdes Flores Nano tenía una postura incluso más rígida al precisar que, en los temas morales, no hacía falta medir una permanente incapacidad moral sino tan solo bastaba descubrir un hecho de suficiente gravedad que pudiera llevar al Parlamento a considerar que hay una causal de vacancia.
De igual manera, resulta relevante en este punto, referirnos a la participación del máximo representante de la izquierda peruana de esr entonces, el Dr. Henry Pease García, quien apoyaba la postura rígida de Lourdes Flores señalando que la incapacidad moral deviene de un hecho de gravedad y de consecuencias tales que en cualquier circunstancia causaría la vacancia precisamente por su gravedad, y por ello dejaría afectada la función y las posibilidades de cumplirla, aunque sólo se hubiera producido una sola vez.
Tomando en consideración lo antes expuesto y aplicándolo a nuestra realidad, es un hecho que la actuación del actual mandatario nos permite gráficamente observar cuándo nos encontramos frente a una incapacidad moral permanente y cuándo no.
• ¿No es acaso inmoral emplear el cargo para influir en el nombramiento de altos cargos militares, por intereses personales y en detrimento de otros quienes con justa razón tendrían más derechos a optar por dichos cargos?
• ¿No es acaso inmoral el hecho de que no emita pronunciamiento alguno respecto del hallazgo de más de 20,000 dólares en efectivo y guardado en el baño de la Secretaría General de Palacio, haciéndose nuestro Presidente de la “vista gorda” respecto de ello?
• ¿No es acaso inmoral que abiertamente el propio presidente impida que se lleve a cabo una diligencia indagatoria en Palacio por parte de la Fiscalía a fin de que esta pueda investigar los hechos que justamente se le imputan a su personal de confianza y que incluso pueden llegar a su persona?
• ¿No es acaso inmoral el hecho de que el Presidente se reúna no una, sino varias veces con lobistas y empresarios que tienen intereses evidentemente económicos frente al Estado, a puerta cerrada, infringiendo el más mínimo deber de transparencia con el que debe conducirse el mandatario en todas sus actuaciones y particularmente en éstas?
• ¿No es acaso inmoral no brindar respuesta o explicación alguna respecto a cómo diversas personas con las que se ha venido reuniendo en Palacio o fuera de él, justamente se vean favorecidos días después con la buena pro en diversos procesos de selección millonarios?
Por todo lo expuesto, creemos firmemente que nuestro actual mandatario, con sus reiterados actos y su silencio sepulcral, ha brindado al país una cátedra magistral para mostrarnos cuál es el significado objetivo del término “INCAPACIDAD MORAL PERMANENTE”.
Socio del Estudio Torres y Torres Lara & asociados- abogados
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter e Instagram, y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.