Sunedu a través de su nuevo ROF
El Consejo Directivo de Sunedu ha aprobado el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la entidad. De esta manera, Sunedu, a través de su nuevo ROF, se adapta a la nueva naturaleza jurídica que le asigna la Ley 31520, y se reorganiza para el cabal cumplimiento de las funciones que le son asignadas por la Ley Universitaria 30220.
El nuevo ROF de Sunedu es el instrumento técnico normativo de gestión institucional, en el cual quedan establecidas la estructura orgánica de la entidad, las funciones generales de la entidad y las competencias específicas de los órganos de primer, segundo y tercer nivel organizacional, así como las relaciones de coordinación entre los diversos órganos de la institución.
Sunedu, a través del nuevo ROF, consolida las funciones relacionadas a la supervisión, licenciamiento y fiscalización en la Dirección de Aseguramiento de la Calidad, bajo la presunción de licitud, quedando así desterrada la anterior nomenclatura de Dirección de Sanción. También se crea la Dirección de Técnica Normativa para interpretar los alcances de la Ley Universitaria, a fin de apoyar y orientar jurídicamente a los actores del sistema.
Sunedu, a través del nuevo ROF, busca fortalecer la supervisión y la fiscalización de las condiciones básicas de calidad, así como el licenciamiento sobre todo en la etapa de renovación del licenciamiento y de licenciamiento de nuevas universidades. En verdad, Sunedu, a través del nuevo ROF, contiene y operativiza absolutamente todas sus funciones y, además, optimiza el recurso humano a través de las direcciones y jefaturas que hoy conforman su estructura.
Sunedu, a través del nuevo ROF, define su naturaleza jurídica y su jurisdicción. Así, el nuevo ROF establece que Sunedu es “un ente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, constituye pliego presupuestal y tiene competencias de alcance nacional”. Sunedu, a través del nuevo ROF, adquiere una nueva estructura orgánica, conformada por los siguientes órganos de primer, segundo y tercer nivel organizacional: 1) Alta Dirección: 1.1. Consejo Directivo, 1.2. Superintendencia, 1.3. Secretaría General; 2) Órgano de Control Institucional: 2.1. Órgano de Control Institucional; 3) Órgano de Defensa Jurídica: 3.1. Procuraduría Pública; 4) Administración Interna: Órganos de Asesoramiento: 4.1. Oficina de Asesoría Jurídica, 4.2. Oficina de Planeamiento y Presupuesto: 4.2.1. Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, 4.2.2. Unidad de Presupuesto; 5) Administración Interna: 5.1. Oficina de Administración: 5.1.1. Unidad de Abastecimiento, 5.1.2. Unidad de Contabilidad, 5.1.3. Unidad de Tesorería, 5.1.4. Unidad de Ejecución Coactiva; 5.2. Oficina de Recursos Humanos; 5.3. Oficina de Tecnologías de la Información: 5.3.1. Unidad de Infraestructura Tecnológica, 5.3.1. Unidad de Sistemas de Información y Transformación Digital; 5.4. Oficina de Comunicación; 5.5. Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; 6) Órganos de Línea: 6.1. Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario: 6.1.1. Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario; 6.1.2. Unidad de Delimitación de Responsabilidades Administrativas; 6.2. Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria: 6.2.1. Unidad de Registro de Grados y Títulos, 6.2.2. Unidad de Reconocimiento de Grados y Títulos Extranjeros, 6.2.3. Unidad de Gestión de la Información Universitaria; 6.3. Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria; y 7) Órganos Concentrados. Sunedu, a través de su nuevo ROF, adquiere la redefinición de su naturaleza jurídica y se reorganiza para el mejor cumplimiento de sus funciones; y el Perú, a través de dicho nuevo ROF, adquiere la posibilidad de una educación universitaria de calidad.
Por Manuel Castillo Venegas
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