Por la salud de la democracia
Hubiese esperado que no fueran a colisión dos gravitantes poderes públicos, el Ejecutivo y el Legislativo, porque más allá de la satisfacción que al parecer ha causado a lo largo del país la “Disolución del Congreso”, la controversia surgida sobre lo constitucional de la medida adoptada por el Presidente de la República Martín Vizcarra, al haber inferido que “tácitamente” le fue rechazada la Cuestión de Confianza planteada por el otrora premier Salvador Del Solar ante el Parlamento, para el mejoramiento del mecanismo de designación de los miembros del Tribunal Constitucional, a fin de hacerlo más plural, regulado por una Ley Orgánica; generó inicialmente desconcierto sobre todo a nivel internacional, pero transcurridos los días las aguas se han ido aquietando y ya se tiene más claro que éste no es el mismo escenario del 5 abril de 1992, porque para empezar, no sería posible escribir esta columna, la misma que se redacta con plena libertad de expresión, no hay tanques en las calles, no se ha tomado por asalto el Poder Judicial, ni los Organismos Autónomos por mandato de nuestra Carta Magna y aunque todavía existe resistencia en algunas bancadas de aceptarlo, el Parlamento está funcionando a través de su Comisión Permanente, a diferencia del Golpe de Estado del 92 donde el Congreso fue totalmente disuelto.
No obstante, aunque el quehacer nacional transcurre con aparente normalidad, habiendo el Jurado Nacional de Elecciones hecho público un cronograma de actividades de cara a las nuevas Elecciones Parlamentarias de enero 2020, disponiéndose el impedimento de salida del país del ex legislador Vieira, investigado por la Fiscalía de la Nación, un nuevo y juramentado Gabinete Ministerial (Zeballos), ante renuncia del anterior; todo en clara aplicación al “Principio de la Primacía de la Realidad”, de la Disolución del Congreso, tendrá tarde o temprano el Tribunal Constitucional que pronunciarse a “instancia de parte”, porque este Órgano no actúa de Oficio, sobre la legitimidad de la citada medida, por respeto a la institucionalidad y a efectos de sentar jurisprudencia en el alcance de las prerrogativas de un jefe del Estado en cuanto a la excepcionalidad de interpretar contrario sensu la respuesta dada por el Legislativo ante una Cuestión de Confianza planteada.
Otro tanto también será saber por parte de los operadores del derecho, si se incurrió en usurpación de funciones, ante la pretendida “Suspensión Temporal” del Mandatario y hecho juramentar a la vicepresidenta Mercedes Aráoz por “encargatura”, sin mayor regulación de esta figura por nuestra Constitución Política y el Reglamento del Congreso. Y es que todos los excesos son censurables, tanto del Ejecutivo como del Legislativo y debe quedar meridianamente claro la legalidad de estas medidas, por la salud de nuestra democracia.