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La autonomía universitaria: la necesidad de su defensa

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Fecha Publicación: 03/08/2023 - 21:30
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El párrafo final del Art. 18º de la Constitución Política, referido a la educación universitaria, a la letra prescribe: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”.

No se trata de una disposición innovadora ni reciente. Por el contrario, posee larga data, pues integra la tradición constitucional del Estado peruano. Estamos ante un principio inherente a la naturaleza republicana y democrática de nuestro régimen político-institucional.

Por cierto, tampoco es una excentricidad peruana. Desde su aparición en la Europa medieval, las universidades se constituyeron ajenas frente a la autoridad política. Se consideraba la dependencia de aquéllas a éste contrariaba su razón de ser. Y en nuestra América, el Grito de Córdoba de 1918 y su Manifiesto Liminar exigieron la democratización de la enseñanza superior, el cogobierno universitario la calidad de las cátedras y el compromiso con la sociedad. Bajo estas banderas la Reforma de Córdoba se extendió por todo el continente, plasmando lo que sería el modelo universitario latinoamericano.

En el Perú, el eco reformista fue asumido por la Federación Universitaria de San Marcos, destacando Raúl Porras, Haya de la Torre, Manuel Seoane, Luis Alberto Sánchez, entre otros. Durante la égida inicial de Leguía se consiguieron las principales demandas estudiantiles. Sólo bajo regímenes dictatoriales como el de Sánchez Cerro, Odría, Velasco, se eclipsó la autonomía universitaria. siempre con el pretexto de mejorar la enseñanza y librarla de la influencia política.

Este mismo nefasto planteamiento se utilizó en los debates parlamentarios para aprobar la Ley Universitaria Nº 30220 del 2014. Tomando como base un hecho cierto –la proliferación de universidades-basura, verdaderas estafas contra los educandos– se sometió a estas casas de estudio a los dictados del gobierno de turno.

La autonomía universitaria fue cancelada. Se la culpó por los resultados de Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión Privada en la Universidades, de la época de Alberto Fujimori. Burdamente se responsabilizó a una Asamblea Nacional de Rectores, que jamás fue un órgano de gobierno, sino una instancia coordinadora carente de poder efectivo. En realidad, fue una calumnia inmensa que puso a las universidades a los pies del Ministerio de Educación –incapaz con la enseñanza primaria y secundaria– el cual oficiaba de entidad rectora, además de pliego presupuestal para las universidades públicas, burocratizando su accionar.

La creación de la SUNEDU en sí, no es una mala idea. Se hacía necesaria una instancia encargada de garantizar la excelencia de la educación universitaria. Y sobre eso no cabe discusión. Pero tal propósito no tenía por qué menoscabar la autonomía universitaria constitucional.

El lado espurio de la Superintendencia fue, la sumisión al gobierno central en las áreas de manejo autonómico, que la Carta Política explícitamente les reconoce. La arbitraria composición del Consejo Directivo, nombrado en su integridad por el oficialismo, fue el culmen de esta subordinación.

Por lo tanto, la Ley Nº 3150 ha recuperado la autonomía para los centros académicos, afirmando que la SUNEDU es una entidad autónoma, no dependiente del gobierno, teniendo un directorio plural designado por el Ministerio de Educación, las universidades públicas y privadas, más el representante de los Colegios Profesionales, a nombre de la sociedad civil.

Una cuestión final. Hace un poco más de cien años, San Marcos fue cuna de la Reforma Universitaria en el Perú. Hoy nuevamente le toca el protagonismo de restablecer la autonomía universitaria. ¡Honor para la Dra. Jerí Ramón Ruffner!, su primera rectora en 472 años, y para sus colegas de otras universidades públicas, que cumplieron tan patriótico cometido.

Por Ángel Delgado Silva

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