Indecopi: el extraño caso del árbitro que comete faltas
Por Christian Guzmán Arias
En un partido de fútbol (aunque podría ser cualquier deporte), dos equipos se miden, compiten entre sí, y el árbitro se encarga de dirigir esa competencia, hacer cumplir las reglas y sancionar al que lo merezca. Pero este espectáculo finalmente tiene una razón de ser: entretener a los aficionados, como pasaba con los gladiadores en los juegos romanos. Sin el público, estas competencias no tendrían sentido, por eso se sentía tan extraño que al inicio de la pandemia estos encuentros se hicieran con tribunas vacías (aunque sí con público televisivo).
Lo mismo pasa en el mercado: las empresas compiten entre sí, respetando (o tratando de respetar) las reglas mínimas de juego, que las brinda (o debería brindar) el Estado. En nuestro país, existe un árbitro: el Indecopi, encargado de vigilar que la competencia se desarrolle de la mejor forma posible, de manera eficiente, y que, finalmente, eso sirva para el bienestar de los ciudadanos (llamados “consumidores” cuando participan en ese juego). La diferencia es que los beneficiarios de la competencia económica no están para entretenerse, sino para obtener calidad de vida, un interés superior.
Lo que se espera de un árbitro en un partido de fútbol es que sea neutral respecto de los equipos y que permita que el juego sea entretenido. Lo que esperamos del Indecopi es lo mismo, neutralidad frente a las empresas y promover el bienestar y la protección de los intereses de los consumidores. ¿Se imaginan a un árbitro que sancione con dureza faltas leves y no las graves, que se olvide las tarjetas amarillas en casa, que les saque tarjetas rojas a los aficionados o que sea él quien cometa las faltas y meta los goles? Ese es un escenario extraño en el que lamentablemente podemos estar si es que prosperan ciertas modificaciones legislativas.
El primer ejemplo ya ha sido comentado en los medios por algunos profesionales involucrados en este ámbito; se trata de la reducción del plazo para atender reclamos. Fue un proyecto que, para ser justos, no provino del Indecopi (pues la anterior gestión opinó en contra), pero ya es una ley que podría ser observada por el Ejecutivo, aunque es muy probable que no lo haga. Quienes han opinado, casi con toda la razón, han dicho que este cambio puede incrementar las respuestas vacías y los conflictos ante Indecopi. Es decir, reducir en casi un tercio el plazo para responder un reclamo (de 30 días calendario a 7 días hábiles) no es eficiente.
Pero ¿qué llevó al legislador a pensar en esta “novedad”? El proyecto de ley justificaba esa reducción en plazos similares de los países de nuestra región, pero no se tomó en cuenta que en Colombia, Ecuador, Bolivia, Uruguay y México (países que citó el legislador) prevén 15 días calendario cuando se trata de servicios públicos regulados (en los que el Estado actúa como segunda instancia) y cuando el reclamo se hace frente a la autoridad.
Es decir, como ya se hizo costumbre, se tomó como referencia realidades que no fueron comprendidas completamente. Actualmente, nuestra legislación ya exige a las empresas de telecomunicaciones, por ejemplo, responder los reclamos (en primera instancia) incluso hasta en 3 días hábiles (en ciertas materias); y, cuando uno presenta un reclamo frente a Indecopi, también otorgan plazos cortos para que las empresas den una respuesta.
Un segundo ejemplo, ahora sí a propuesta de nuestro propio árbitro, es la regulación del comercio electrónico, cuyo proyecto ya tiene aprobación de la Comisión respectiva del Congreso y se debatirá en el Pleno. Podemos empezar con la definición de “comercio electrónico” (ámbito en el cual el Indecopi ha propuesto una serie de medidas para una mayor protección de los consumidores), que se estaría restringiendo al intercambio de bienes y servicios a través de canales digitales que cuenten con “sistemas de pago generados en línea”.
Es decir, si la compraventa se celebró en línea, pero se acordó el pago a través de otro medio, por ejemplo, en efectivo al momento de recibir lo comprado, para el Indecopi no estaríamos dentro del comercio electrónico (y, por lo tanto, el consumidor no accedería a los nuevos niveles de protección que se están proponiendo).
Lo que pasa es que está confundiendo la celebración de un contrato con su ejecución. El pago (su momento y lugar) no influye en la formación de un contrato, porque es parte del cumplimiento: así como nos pueden entregar el bien de manera inmediata o dentro de varios días, uno también tiene la libertad de decidir si es que paga en ese momento o después, cuando nos entreguen los que compramos a través de MercadoLibre, OLX o incluso Facebook o WhatsApp. ¿Por qué motivo los que decidieron pagar después no tendrán la protección especial que se está pensando para los que pagaron de inmediato? La forma de pago no determina que un contrato sea electrónico o no.
También podemos referirnos a lo que el Indecopi entiende como “momento” de formación del contrato. Según el proyecto de ley, el proveedor podrá “confirmar la aceptación” del consumidor, para entender que un contrato se ha celebrado y, por lo tanto, deba cumplirse. Esto significa que, si la tienda virtual “X” vende una bicicleta a Juan Pérez, a través de su página web (y se dan todos los clics necesarios e incluso se carga el precio en la tarjeta del comprador), luego de unos días podría mandarle un correo electrónico y decirle que “cancela” la venta porque no se dio cuenta que ya no tenía bicicletas cuando él compró. Por supuesto, la devolución del dinero se hará en aproximadamente 30 días, dependiendo del banco.
Estos ejemplos de problemas (hay más) ya tienen una solución si es que se revisaba con atención normas más generales, como el Código Civil. El medio por el cual se celebra un contrato, el momento en el que se entiende celebrado (con la aceptación del destinatario de la oferta, o sea, del consumidor), son temas que ya están previstos, pero por las (quizá) buenas intenciones del legislador y del propio Indecopi terminarán abriendo debates necesarios y creando incertidumbre para todos, cuando las reglas especiales deberían armonizar con las generales.
Nuestro árbitro está distorsionando las reglas del juego, se ha puesto a meter goles y está mostrando tarjetas rojas a la tribuna.
Abogado Asociado Senior y Líder del área de Competencia y Buenas Prácticas de Mercado de Torres y Torres Lara Abogados
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