Exceso de onerosidad de multa migratoria – trato discriminatorio
En agosto 2021, la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones) dejó sin efecto la suspensión de los plazos y multas para los extranjeros con calidades migratorias temporales y residentes, que había decretado desde marzo 2020 por el Estado de Emergencia por la covid-19.
Sin embargo, antes de dicha fecha, no había venido sancionando regularmente a los extranjeros por los incumplimientos incluidos en el régimen de sanciones que prescribe el Decreto Legislativo 1350, pues no existía aún el TUPA de Migraciones, ni se había instaurado un procedimiento organizado para sancionar, lo cual ha cambiado recientemente y sí lo está haciendo ahora.
La sanción que más nos sorprende de todas, que comentaremos en este artículo, es la multa diaria que ha empezado a cobrar Migraciones de 46.00 soles diarios por no solicitar la prórroga de residencia dentro del plazo de vigencia para los extranjeros residentes.
Es decir, si un extranjero residente, con carné de extranjería, válido, omite renovar a tiempo su residencia, por olvido, sin dolo o intención alguna y lo hace con algún retraso, por cada día que transcurre, hasta que realice el trámite simple de renovación de su residencia, Migraciones sanciona con la excesiva suma de 46.00 soles diarios… es decir, si solo olvida renovar su carné de extranjería por un (01) mes (30 días), el costo será de S/ 1,380.00 al momento de renovación y deberá pagar dicha multa siendo notificado al tramitar su renovación de residencia. Nunca una sanción migratoria, por una omisión tan simple o común, ha sido tan onerosa.
Esta multa es, desde nuestro punto de vista, completamente ilegal, desproporcional y transgrede el principio de razonabilidad entre otras normas de mayor jerarquía. Así, por ejemplo: un extranjero, sin carné, que no reside en Perú, que ingresa como turista y se queda de ilegal o con permanencia irregular por 30 días, deberá pagar en el aeropuerto, únicamente, 4.6 soles diarios, 10 veces menos que aquel extranjero, diligente que residee legalmente, que trabaja en Perú, paga impuestos, etc., con carné válido, que sólo omitió renovarlo a tiempo y puede renovarlo aún.
No creemos que esta haya sido la intención del legislador al regular esta sanción, sino un error en la interpretación de la entidad migratoria.
Haciendo un análisis más profundo del artículo 56° inciso e. del Decreto Legislativo 1350, la aplicación de la multa tiene un error en el sentido que hace alusión a sanción por “no solicitar la prórroga de la visa dentro de su plazo de vigencia”, lo cual no correspondería con la calidad migratoria que ostenta un residente a través de su carné de extranjería, pues las visas son emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus Misiones Consulares a nivel mundial, las cuales obtienen la validez en el Perú cuando el extranjero se inscribe en el Registro de Información Migratoria -RIM- y su carné de extranjería es emitido con la calidad migratoria correspondiente.
De lo expuesto, hemos encontrado un trato completamente discriminatorio en perjuicio de los extranjeros y, peor aún, respecto de los extranjeros residentes formales. Esta discriminación se hace más visible si lo comparamos con un ciudadano peruano que no renueva su DNI a tiempo y que se le puede vencer por un mes o más meses y decide renovarlo luego de 6 meses o 1 año; dicho ciudadano no es pasible de multa alguna, por dicha omisión.
La Constitución Política del Perú (1993) señala, en su artículo 2 inciso 2, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Al parecer, nadie se ha percatado que la sanción antes descrita transgrede nada menos que nuestra Carta Magna y es además desproporcional, irracional y completamente discriminatoria, conforme a la normativa general de los regímenes sancionadores regulados por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ÁREA MIGRATORIA TYTL
DR. JORGE FREYRE PAULET
Lima, 01.02.2022
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