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El derecho a la participación política y la rehabilitación, de acuerdo al Tribunal Constitucional

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Fecha Publicación: 13/12/2022 - 23:40
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Por Carlos Villaroel Quinde

Recientemente, el Tribunal Constitucional peruano con su nueva conformación ha emitido diversas sentencias que no solo contribuyen a afianzar la tutela de los derechos fundamentales en nuestro país, sino que también permiten fortalecer la institucionalidad y los valores democráticos dentro de nuestra sociedad.

En ese sentido, el supremo intérprete de la Constitución ha expedido la Sentencia 370/2022, recaída en el Expediente 00005-2020-PI/TC, en la que se analizaron la constitucionalidad de diversas leyes y decretos legislativos que preveían disposiciones calificadas por los ciudadanos demandantes como “antiterroristas”. Entre otros, se cuestionaron los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30717, que impedían la postulación a cargos públicos de libre elección de carácter nacional, regional y local para las personas condenadas por el delito de terrorismo, sin distinguir entre las rehabilitadas y las que no lo estaban.
Con el fin de brindar mayor claridad a la ciudadanía sobre lo resuelto por el máximo intérprete de la Constitución, expondremos brevemente este punto de la sentencia:

a) De manera preliminar, la sentencia únicamente se pronuncia respecto de los condenados por delitos de terrorismo y apología del terrorismo, en tanto ese fue el único extremo impugnado por los demandantes en los artículos anteriormente indicados. Se concluye entonces que lo resuelto por el Tribunal Constitucional no se aplica a los condenados por los delitos de tráfico ilícito de drogas, violación sexual, colusión, peculado o corrupción de funcionarios, que también están recogidos en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30717.
b) El Tribunal Constitucional ha declarado que la prohibición de postular a cargos de elección popular para las personas condenadas por delitos de terrorismo, en el caso que hayan sido rehabilitadas -esto es, que cumplieron con el íntegro de su condena y pagado la totalidad de la reparación civil, conforme lo exige el artículo 69 del Código Penal-, vulnera su derecho fundamental a la participación política y al principio de resocialización del penado a la sociedad, reconocidos los artículos 2 inciso 17 y 139 inciso 22 de la Norma Fundamental, respectivamente.
La prohibición absoluta establecida en las normas cuestionadas para que pudiera participar libremente en la vida política del país, incluía a las personas rehabilitadas, a pesar de que la rehabilitación restituye los derechos restringidos y suspendidos por la condena, era una medida, conforme lo expone detalladamente la sentencia, irrazonable y desproporcionada, a la luz de la Constitución y de la Convención Americana de Derechos Humanos de la que el Perú es parte.
c) El Alto Tribunal ha recordado también que la responsabilidad en la designación de cargos públicos de libre elección corresponde, en primer lugar, a los partidos políticos, quienes deben garantizar la vigencia y defensa del sistema democrático, además de contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos. En esa medida, los candidatos propuestos deben pasar por los filtros necesarios, a fin de que no quepa dudas sobre su idoneidad para el correcto ejercicio de la función pública.

Por su parte, las autoridades electorales (ONPE, JNE) también tienen el deber, en el marco de sus competencias, de supervisar y velar porque los partidos políticos, desde su creación y en el desarrollo de sus actividades puedan cumplir con los fines que la Constitución y la ley les asigna. En ese sentido, es necesaria una fiscalización constante, con la posibilidad de adoptar las medidas correctivas y sancionadoras cuando corresponda.

Finalmente, la ciudadanía en el ejercicio del derecho al voto está llamada a que los cargos públicos de libre elección sean desempeñados por personas altamente preparadas y con comprobada convicción democrática. Así, en las elecciones la población debe actuar en forma reflexiva y madura, conforme a lo aprendido a lo largo de nuestra vida republicana.

De esta forma, tanto el Estado, a través de sus diversas instituciones, como la sociedad civil, tenemos una cuota de decisión importante en la elección de funcionarios y servidores públicos en nuestro país. Consecuentemente, a partir de la triste experiencia vivida por el terrorismo, también estamos obligados a erradicar todo atisbo o intento de desestabilización de nuestro sistema democrático con los mecanismos que franquea nuestro Estado Constitucional de Derecho.

Este es uno de los puntos abordados en esta sentencia emblemática cuya lectura se recomienda plenamente. De esta manera, el Tribunal Constitucional, fiel a su historial democrático, ratifica una vez más su compromiso por la vigencia de los derechos fundamentales en nuestro país, en armonía con el interés común y en estricto respeto de la Constitución.

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