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Del control físico al control tecnológico

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Fecha Publicación: 16/02/2022 - 22:30
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Cuando la prisión preventiva se creó como medida cautelar existía la necesidad de asegurar la presencia del sujeto en el proceso penal tanto para la actividad probatoria como para la ejecución de las futuras consecuencias penales. Su adopción para poder neutralizar los peligros de fuga y obstaculización estaba justificada, más aún en una época en la que las distancias culturales y territoriales, así como las limitaciones de comunicación podían amparar a quiénes se sustraían de la justicia en algún lejano lugar del planeta, creando así obstáculos reales para el proceso penal y sus fines.

Además de traer consigo una evidente globalización por la apertura de diálogos culturales, intercambio de información y cooperación en diversos ámbitos, incluyendo el de la justicia, la masividad en el uso de las nuevas tecnologías -desde dispositivos móviles hasta las diversas redes sociales: Facebook, Instagram, Tik Tok, Linkedin o Twitter- no solo nos permite conocer en tiempo real datos diversos e información personal que muestran abiertamente sentimientos, anhelos, contactos y pareceres, sino también la ubicación de un usuario a través de un simple clic. Los seres humanos del siglo XXI somos dependientes de la tecnología y principalmente de los contactos virtuales, por lo que difícilmente no podríamos ser ubicados.

El uso de plataformas virtuales como Zoom o Google Meet en la mayor parte de las actuaciones judiciales también contribuye a la globalización. Mediante ellas es posible que el imputado o investigado que no puede presentarse a declarar físicamente hoy pueda hacerlo desde cualquier parte del mundo y participar de su proceso de manera virtual. En este escenario, ¿cómo funciona el peligro procesal que legitima las medidas de coerción penal, si el procesado puede ser condenado sin tener que pisar una oficina fiscal o judicial? Durante los últimos años de la pandemia los juicios penales telemáticos fueron aplicados y se observaron resultados (absoluciones y condenas), pese a los cuestionamientos que puedan haber existido sobre la inmediación, el control de la información y el ejercicio pleno de la defensa.

Corresponde ratificar que el control tecnológico puede ser una medida menos aflictiva para el imputado, menos onerosa para el Estado y más efectiva. Por lo tanto, se presenta como una alternativa para reemplazar el control físico y con ello dejar de lado las tradicionales medidas como la de prisión preventiva -mal vista por haberse convertido en un verdadero anticipo de condena y un factor que embrolla aún más el problema del hacinamiento penitenciario-, que va a contramano del sistema procesal penal acusatorio y a la presunción de inocencia.

Un paso importante para la transformación o reforma sustancial del proceso penal fue la regulación de la vigilancia electrónica como una posibilidad de medida cautelar a implementarse en un arresto domiciliario o en una comparecencia. Ciertamente, la libertad ha costado mares de sangre y siglos a la humanidad, y su restricción, debidamente fundamentada, siempre será una alternativa. Sin embargo, su privación debe ser la última medida una vez que hayamos agotado todo el abanico de posibilidades que nos da el espectro de estos tiempos. En especial, la tecnología.

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