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Atentado contra la propiedad

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Fecha Publicación: 26/06/2020 - 22:20
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Los motores de la maquinaria progre-marxista siguen calentándose para enfilar contra “el sistema”, tal como lo hicieron empujando a este temerario presidente Vizcarra para que cierre el Congreso. Comprobado que en este país puede perpetrarse un golpe de Estado …. y no pasa nada, el entorno rojo que maneja a Vizcarra como polichinela ha enfilado la nave revolucionaria hacia la socialización de la economía. Lo hace sacando provecho de la situación de emergencia por la que atraviesa el país, a causa de esta pandemia infamemente manejada por el Estado que gestionan Vizcarra y los zurdos. Tras el estate quieto a las clínicas –“o negocias bajo mis condiciones o te expropio”– el paso inmediato ha sido comprobar que las ex “fuerzas vivas” del Perú sencillamente ya no existen.

Como lo demuestra Confiep, llamado “gremio de gremios”, que frente a semejante atentado se limitó a emitir un comunicado anodino, claudicante, hablando de “sorpresa y preocupación”, ante la advertencia confiscatoria gobiernista de “expropiar” las clínicas; cuando la actitud hostil antiempresa de Vizcarra viene de tiempo atrás. Es más, el Congreso electo gracias al golpe de Vizcarra, hoy juega en pared con palacio coincidiendo en la estrategia socialista de aprovecharse del pánico del Covid-19 para arremeter contra la propiedad privada. ¿Resultado? El congresista Daniel Urresti, hoy muy cercano a Vizcarra, había presentado un proyecto de ley de “Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno”, que en forma express ayer mismo fue aprobado por el pleno del Congreso. Esta ahora ley de la República modifica la norma 28101 de Movilización Nacional, ampliando su aplicación para declarar el estado de emergencia nacional por conflictos, desastres naturales, pandemias o graves circunstancias que afecten la vida de la nación. Repasemos dos de sus cuarenta y tres artículos:

Artículo 28. Constituyen Bienes y Servicios a Movilizar: a) Los recursos naturales y no renovables; b) Bienes muebles e inmuebles: c) Los recursos económicos y financieros; d) Los servicios públicos esenciales y no esenciales que sean prestados por entidades de derecho público o privado.

Artículo 29. La Captación de bienes y servicios se realiza en la fase de ejecución de la movilización por: A) Transferencia, B) Requisición, C) Intervención, D) Donación. La autoridad competente inscribe los bienes y servicios captados bajo las modalidades en el registro correspondiente.

No hay que ser zahorí para entender que es una confiscación encubierta para imponer un Estado socialista, so pretexto de una norma que regula emergencias precisamente como esta pandemia. Porque, amable lector, a partir de ahora sus bienes muebles e inmuebles; sus ahorros e inversiones; y empresas suyas que puedan brindar servicios públicos de cualquier naturaleza, podrán pasar a poder del Estado aduciéndose una “emergencia nacional”. Y según el humor del dictador que está detrás de semejante atentado contra la propiedad privada, mañana Vizcarra podrá conminarlo –como hizo con las clínicas– a escoger si prefiere usted acogerse al régimen de “transferencia, requisición, intervención, o donación” que le propondrá el mensajero palaciego que le tocará la puerta para quitarle inclusive su vivienda. ¿Alguien más protestará?