EsSalud validará certificados médicos por maternidad que excedan plazo de presentación
Seguro Social modifica normativa que también beneficia a asegurados hospitalizados o postrados en cama o que no puedan realizar el trámite por razones de distancia.
Los certificados médicos por motivos de maternidad, hospitalización, postración en cama o que no se tramitaron por razones de distancia o emitidos en el extranjero presentados por los asegurados fuera de los 30 primeros días hábiles de su emisión, serán validados por el Seguro Social de Salud (EsSalud) que procederá a emitir el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT).
Así lo establece la resolución N° 1148-2019 de la Gerencia General de EsSalud publicada en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano que modifica la Directiva N° 15-GG-ESSALUD-2014 “Normas y Procedimientos para la Emisión Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”.
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El Seguro Social considera que la excepción del plazo se debe a las condiciones de situación vulnerable en que se encuentran los usuarios: maternidad, distancia -sobre todo en zonas periféricas del país, postración en cama, deterioro de la salud o hallarse en el extranjero.
Señala que estos criterios no deben ser ‘barreras administrativas’ para que estos asegurados continúen las prestaciones que otorga EsSalud.
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El Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) es el documento que emite EsSalud, a través del cual consta la imposibilidad de laborar por razones de enfermedad, accidente o maternidad y determina el periodo de tiempo de la invalidez temporal.
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