Tribunal Constitucional deja sin efecto condena por corrupción contra Humberto Acuña: ordena nuevo juicio
Se cuestionó la validez de escuchas telefónicas usadas en el proceso judicial.
El Tribunal Constitucional (TC) anuló la condena de tres años de prisión suspendida que pesaba sobre el excongresista Humberto Acuña Peralta, hermano del líder político César Acuña, por el delito de cohecho activo genérico.
La decisión del máximo intérprete de la Constitución ordena al Poder Judicial emitir una nueva sentencia, pero con restricciones expresas respecto al uso de pruebas.
El caso se remonta a diciembre de 2019, cuando un juzgado de Lambayeque declaró culpable a Humberto Acuña de haber ofrecido, a través de su cuñado, un soborno de 750 soles a un suboficial.
Según la acusación, el pago buscaba que el efectivo policial redactara una declaración testimonial con preguntas y respuestas para evitar que el entonces parlamentario fuera llevado de manera compulsiva a declarar.
La condena fue ratificada en 2020 por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque y en 2021 la Corte Suprema rechazó revisar el caso en casación. Sin embargo, la defensa del excongresista insistió en la vía constitucional hasta que, finalmente, el TC resolvió a su favor.
Los magistrados consideraron que la principal prueba en su contra —grabaciones telefónicas— constituye material ilícito, pues la interceptación se autorizó sin la debida motivación.
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“La inaplicación a estas grabaciones de la excepción de la buena fe confirma la ilicitud de dichas pruebas, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de que estas sean utilizadas como prueba válida en el proceso penal seguido contra el recurrente (Humberto Acuña)”, señala la resolución.
El fallo del Tribunal Constitucional también cuestiona la inferencia de uno actuando necesariamente bajo instrucciones de Humberto Acuña.
“Una persona puede hablar telefónicamente y alegar que actúa a nombre de alguien, pero sin tener realmente su autorización específica o consentimiento para realizar actos criminales que lo involucran o que se realizan en su nombre, incluso si son en su beneficio. Actuar un beneficio de un tercero no es prueba irrefutable de que el beneficiado con el acto tenía conocimiento del mismo”, advierte la sentencia.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional sostiene que no se probó que el hermano de César Acuña conociera o participara en el supuesto soborno.
“Incluso las conversaciones entre terceros que sirven de sustento para su condena carecen de contundencia probatoria respecto de las conductas ilícitas que supuestamente revelan, pues no demuestran su participación en las mismas”, puntualiza el pronunciamiento.
La resolución devuelve el expediente a un juzgado de primera instancia, el cual deberá dictar un nuevo fallo, esta vez considerando las restricciones establecidas por el Tribunal Constitucional.
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