TC declara infundada demanda de inconstitucionalidad de MP y ratifica rol de PNP en investigaciones fiscales
La sentencia propone límites y cooperación para evitar conflictos operativos.
El Tribunal Constitucional desestimó la demanda presentada por el Ministerio Público contra el Congreso de la República, en la que se cuestionaban las facultades legales otorgadas a la Policía Nacional del Perú (PNP) para encabezar diligencias durante la etapa preliminar de las investigaciones penales.
Con esta decisión, el TC consolidó la legitimidad de la participación activa de la PNP en el proceso penal, siempre que actúe conforme al marco legal y bajo supervisión fiscal.
Magistrados marcan condiciones claras
Los magistrados avalaron las normas impugnadas al considerar que no contravienen la Constitución, aunque aclararon que su validez depende de una interpretación conforme a los fundamentos establecidos en la propia sentencia.
TC exige respeto al marco legal
“El respeto a los límites constitucionales resulta indispensable para garantizar la legalidad de cualquier intervención policial”, señala el fallo.
La resolución respondió a la controversia provocada por reformas legales que ampliaron las competencias de la PNP en investigaciones fiscales.
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La Fiscalía alegó que estas modificaciones vulneraban su rol como titular exclusivo de la acción penal.
No obstante, el TC descartó tal afectación y sostuvo que el control fiscal sobre las diligencias permite mantener el equilibrio entre ambas instituciones.
MP y PNP deben actuar en sintonía
Además, el máximo intérprete de la Constitución exhortó al Ministerio Público y a la Policía Nacional a diseñar y aplicar protocolos conjuntos de actuación, orientados a una mejor coordinación operativa.
Los protocolos en mención deberán alinearse con el Código Procesal Penal y con los parámetros establecidos en la sentencia.
Fiscalía mantiene rol rector
“El fallo no entrega una victoria total a ninguna institución, sino que propone un marco de equilibrio funcional entre los actores de la persecución penal”, subraya la sentencia.
En esa línea, el TC ratificó que el Ministerio Público continúa como ente rector del proceso penal, mientras que la PNP actúa como órgano ejecutor dentro de límites específicos.
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