PJ declara infundada demanda de Eloy Espinosa-Saldaña contra comisión de la PUCP
Advierte que no se vulneró el principió de tipicidad.
Poder Judicial declaró infundada la demanda interpuesta por Eloy Espinosa-Saldaña Barreda contra la Comisión Disciplinaria para Docentes y Pre-Docentes de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) para retomar sus labores.
El Primer Juzgado Constitucional de Lima advierte que no se vulneró el principio de tipicidad y el debido proceso sancionador realizado por la universidad.
El catedrático interpuso un recurso de acción de amparo solicitando se deje sin efecto la sanción y pueda desarrollar, sin límite y restricción, su labor docente.
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Vale recordar que el 12 de mayo del 2022, la PUCP suspendió en sus labores pedagógicas a Eloy Espinosa-Saldaña al advertir la falta disciplinaria de plagio.
¿Qué sustentó?
El actor alega entre otros hechos que se tienen en consideración los siguientes:
"Que, el 02 de septiembre de 2021 recibió una llamada del docente Juan Manuel Sosa Sacio, quien le informó que, en dos de los artículos del recurrente, había consignado parte de su tesis de maestría sin citarlo, motivo por el cual se acordó realizar una rectificación de los artículos en Facebook, y en las revistas respectivas donde fueron publicados los artículos. No obstante, el docente Juan Manuel Sosa Sacio se comunicó con la Decana de la Universidad Pontificia Católica del Perú, acusando al recurrente de plagio", señaló.
Por otro lado, "el 27 de septiembre de 2021, se le cursó una carta comunicando el inicio de una investigación preliminar. Luego de ello, fue notificado con la denuncia efectuada por el aludido docente. Es así que, el recurrente realizó sus descargos de manera escrita y oral, explicando las rectificaciones realizadas, así como las circunstancias en las que se redactaron los artículos (al padecer de la enfermedad pulmonar de fibrosis y artritis reumatoide, encargó la realización de diversas tareas a los asistentes de su despacho del Tribunal Constitucional). Además, se avaló en un Informe emitido por el docente Jorge Alberto Córdova Mezarina, quien es especialista en derechos de autor", agregó.
Mientras "que, pese a todo lo expuesto, el 25 de febrero de 2022, se procedió a iniciar formalmente el procedimiento disciplinario, por la supuesta falta recogida en el numeral 21 del Anexo 1 del Reglamento Unificado de Procedimientos Disciplinarios de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y a pesar de haber efectuado sus descargos reiterando los argumentos antes referidos, se emitió la resolución que ahora es materia de cuestionamiento, imponiendo la sanción de suspensión sin goce de haber por dos semestres académicos", se lee.
Además, que "la resolución cuestionada transgrede el principio de tipicidad, en tanto que en el reglamento no se identifica cual sería la falta que correspondería a la supuesta sanción. También se habría vulnerado el derecho a la debida motivación, por no haber expuesto las razones por las cuales se afirma que la comisión no está vinculada a las decisiones de Indecopi", señala.
Por resolución uno, de fecha 20 de julio de 2022, se admitió a trámite la demanda, y se dispuso correr traslado de la misma a la demandada por el plazo de 10 días. Mediante escritos de fecha 24 de agosto de 2022, la Pontificia Universidad Católica del Perú, se apersona al proceso y contesta demanda bajo siguientes datos.
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