Pedro Castillo obtiene fallo judicial que obliga al Congreso a concederle pensión vitalicia
Resolución sostiene que interpretación del artículo 2 de Ley 26519 fue contradictoria.
El Poder Judicial dispuso que el Congreso otorgue la pensión vitalicia al exmandatario Pedro Castillo, tras concluir que el Parlamento aplicó criterios desiguales al evaluar solicitudes de beneficios similares.
El Juzgado Constitucional de Lima declaró fundado el recurso presentado por el golpista y anuló las resoluciones legislativas que rechazaron su petición.
En la sentencia, el tribunal identificó una contradicción en los argumentos parlamentarios, pues al exmandatario se le negó la pensión bajo el artículo 2 de la Ley 26519, mientras que a Alberto Fujimori se le concedió con la explicación de que esa misma norma podía afectar el derecho a la presunción de inocencia.
“Existe contradicción en los argumentos brindados por la emplazada (Congreso), al justificar las razones del otorgamiento y de la denegatoria de la pensión vitalicia”, señala el fallo.
El conflicto se remonta a mayo de 2024, cuando el Parlamento rechazó la solicitud de Castillo alegando que las denuncias constitucionales en su contra lo inhabilitaban para acceder a la pensión. Posteriormente, el Legislativo aprobó el beneficio para Fujimori, pese a que este también enfrentó procesos judiciales.
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El juzgado concluyó que esa diferencia de trato vulneró el derecho a la igualdad de Pedro Castillo.
“Al expresidente José Pedro Castillo Terrones le deniegan la pensión vitalicia en virtud del artículo 2 de la Ley 26519; sin embargo, al expresidente Alberto Fujimori Fujimori se le otorga la pensión señalando que el mismo artículo 2 de la Ley 26519 atentaría el derecho a la presunción de inocencia”, se lee en la resolución.
Con este criterio, el Poder Judicial ordenó que el Congreso emita una nueva decisión en la que conceda la pensión vitalicia a Castillo, equivalente a 15,600 soles mensuales.
No obstante, la decisión fue emitida en primera instancia y aún necesita la confirmación de la Sala Constitucional para adquirir carácter definitivo.
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