Ley de extinción de dominio sufre cambios: Tribunal Constitucional anula artículos clave
El máximo órgano constitucional exige mecanismos de indemnización para ciudadanos afectados.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda que presentó el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, contra el texto original de la Ley de Extinción de Dominio —Decreto Legislativo 1373— y declaró inconstitucionales varios de sus artículos, al considerar que vulneraban derechos fundamentales.
En su fallo, el TC invalidó el numeral 2.1 del artículo II del Título Preliminar, que calificaba como nulos todos los actos relacionados con bienes de origen o destino ilícito, sin importar el conocimiento o la buena fe de terceros involucrados.
Esta disposición, publicada originalmente en agosto de 2018, según el tribunal, transgredía el principio de seguridad jurídica.
TC prohíbe aplicar norma con retroactividad
Asimismo, el TC anuló el numeral 2.5 del mismo título preliminar, que permitía aplicar la extinción de dominio de forma retroactiva.
“La extinción de dominio se declara con independencia de que los presupuestos para su procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia del presente decreto legislativo”, rezaba el texto declarado inconstitucional.
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Además de anular los artículos en mención, el Tribunal exigió al Congreso establecer un sistema que permita a los ciudadanos absueltos de procesos penales recuperar los bienes extinguidos.
En caso no sea posible la restitución, planteó como alternativa una compensación económica equivalente al valor de mercado, más intereses.
Jueces deberán cerrar casos con base inconstitucional
En otro de los puntos de mayor impacto, ordenó a los jueces del Subsistema Nacional de Extinción de Dominio archivar automáticamente todas las demandas basadas en delitos no contemplados en la legislación reformada.
“Las demandas sustentadas en ilícitos no penales y en delitos ajenos a las modificaciones posteriores deberán ser archivadas ipso facto”, señala el fallo.
Pronunciamiento de la Defensoría
Según el organismo, la ley permitía la confiscación de bienes sin que existiera una sentencia penal firme, lo cual comprometía garantías como el debido proceso y la presunción de inocencia.
“La objetividad del análisis jurídico fortalece la institucionalidad democrática”, señaló la Defensoría en su pronunciamiento.
Para la institución, el fallo se enmarca en una defensa coherente del ordenamiento constitucional y no en intereses particulares.
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