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Juicio a Pedro Castillo: Corte Suprema evalúa posible desvinculación y busca incluir delito de conspiración [ANÁLISIS]

Decisión surge por los hechos del 7 de diciembre de 2022.

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Juicio a Pedro Castillo: Corte Suprema evalúa posible desvinculación y busca incluir delito de conspiración [ANÁLISIS].
Fecha Publicación: 21/09/2025 - 20:30
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Se trata de las divergencias o discrepancias surgidas en los planos jurídicos y procesales, en el entorno de la propuesta suscitada en la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, que actualmente juzga al exmandatario Pedro Castillo Terrones y otros acusados por los delitos de rebelión, abuso de autoridad y contra la tranquilidad pública.

Hablamos de la posibilidad de adicionar a los hechos penales que se están juzgando, también el delito de conspiración, que se encuentra tipificado en el artículo 349° del Código Penal, siempre que la nueva configuración que se pretende incorporar corresponda a los actos o hechos que se suscitaron en el golpe de Estado del 7 de diciembre del año 2022, sin que ello implique, en alguna medida, modificar o variar el marco fáctico que ha sido objeto de postulación en la acusación fiscal y que es motivo de juzgamiento.

Voto singular

Sobre el particular, existe un voto discrepante o singular por parte de uno de los magistrados que juzgan los hechos al interior de la Sala Penal, el cual argumenta todo lo contrario, en el sentido de que no sería necesario recurrir al proceso de desvinculación procesal, conforme se está realizando, para incorporar el delito de conspiración.

Se señala que los actos probatorios que se disponen, ventilan y analizan en el juicio oral son más que suficientes para que la sentencia que se emita más adelante contra los acusados permita condenarlos o, por el contrario, absolverlos del delito de rebelión y otros que se sustentan en la acusación fiscal.

Norma procesal penal

La propuesta de incorporar un nuevo delito en el acto propio de juzgamiento se encuentra sustentada en el artículo 374° del Código Procesal Penal, que, en términos sencillos, faculta al tribunal o al juez que juzga los hechos a incorporar una nueva calificación penal o un delito distinto durante el desarrollo de un juicio.

La norma procesal en cuestión refiere que, si en el curso del juicio y antes de que termine la etapa probatoria —en la que se han actuado todas y cada una de las pruebas—, los jueces que ventilan la causa pueden prestar atención a la posibilidad de incluir un delito que no se encontraba en la acusación fiscal.

La norma señala que, ante esta nueva posibilidad, los abogados de las partes y el fiscal deben pronunciarse expresamente sobre la propuesta realizada, e incluso, si lo consideran, proporcionar las pruebas que estimen necesarias, tanto a favor como en contra.

Desvinculación procesal

Existe una controversia y debate sobre el particular que hasta la fecha no ha podido ser resuelto, en tanto que subsisten dudas sobre la procedencia o improcedencia de una decisión de esta naturaleza, que, según entendidos en la materia, puede marcar en definitiva el curso de los acontecimientos en materia de juzgamiento.

En efecto, me refiero a un Acuerdo Plenario emitido por la Corte Suprema de Justicia en el año 2007, así como a algunas casaciones resueltas sobre el tema, que han tratado de poner claridad a las dificultades que surgen sobre el particular, aunque hay quienes piensan que no han sido suficientes para aclararlas en términos definitivos, en tanto que subsisten las mismas divergencias y desacuerdos.

Dicho plenario en cuestión refiere que el órgano judicial, en aras del respeto irrestricto al principio de contradicción, a los derechos que asisten a la defensa de los acusados, así como a otras pretensiones referentes a la tipicidad del comportamiento penal que es motivo de imputación en materia de responsabilidad penal, puede alterar el delito primigenio o colindante que se cierne sobre los acusados.

Hablamos de hechos surgidos o develados en el curso mismo del debate del juicio oral y que, en el presente caso, no podrían estar comprendidos en la acusación fiscal primigenia.

Exigencias procesales irreversibles

Si es así, el juez o los magistrados que ventilan el proceso judicial están facultados para variar el delito primigenio que motiva la acusación y, de esta manera, proceder a reformular el proceso e incorporar al mismo juicio oral un nuevo delito que no estaba en el requerimiento original, conocido como la acusación fiscal.

Sobre el particular, el plenario judicial mencionado también señala restricciones, limitaciones y obligaciones de los magistrados para que se pueda proceder a tomar una decisión de esta naturaleza y que sea la correcta, de acuerdo a lo que señala la ley; o, por el contrario, no se convierta la decisión tomada en una actitud arbitraria, ilegal y hasta abusiva, que suscite más adelante nulidades irreversibles.

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Hablamos de la homogeneidad del bien jurídico tutelado frente a la posibilidad de una desvinculación que no procede.

Se trata, en el presente caso, tanto del delito de rebelión, tipificado en el artículo 346° del Código Penal, como del delito de conspiración, que aparece tipificado en el artículo 349°. Son ambos delitos parte de un mismo título en el Código Penal, que aparece en el rubro normativo referido a los delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional como componente rector.

En otras palabras, en el presente caso, se trata de dos delitos que, indistintamente, deben su razón de ser en la norma penal a la protección legal que la ley penal brinda a los poderes que conforman el Estado y al mismo orden constitucional subsecuente como bien jurídico objeto de protección penal única y en su totalidad.

Es lo que, en doctrina penal, se denomina como homogeneidad del bien jurídico motivo y objeto de protección penal respecto a dos delitos que son parte de una misma defensa.

La desvinculación

Otra exigencia que establece el plenario judicial señalado, para que pueda proceder la desvinculación de la acusación en los términos que se expresan, es que los hechos que se procesan deben seguir siendo los mismos y no hayan variado en absoluto, ni en su forma ni en el fondo.

En el presente caso, estamos hablando de la posible responsabilidad penal que podría corresponder a los diferentes acusados por los mismos hechos que motivaron el golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.

Se trata de una correlación estrecha y vinculada, en materia probatoria, entre el delito de rebelión y el delito de conspiración, como parte de un mismo hecho acontecido bajo las mismas circunstancias y motivaciones, aunque, en el presente caso, en diferentes momentos.

Que los hechos que motivan la desvinculación no hayan variado, en razón de que deben ser los mismos como parte de un mismo esquema en materia de responsabilidad.

Hablamos de la primacía que debe imperar entre los elementos fácticos respecto a lo acontecido durante el golpe de Estado y los componentes normativos como parte de la adecuación que puede corresponder al nuevo tipo penal que se persigue incorporar.

La conspiración como objeto

La conspiración es un delito de mera actividad y se configura con la sola puesta en peligro del bien jurídico tutelado, que no es otro que la defensa de los poderes del Estado, la democracia y el mismo orden constitucional. Se trata de que, para que el delito de conspiración se configure, solo se requiere que medie un acuerdo ilícito entre las partes que conspiran para que se pueda considerar consumado.

En otras palabras, la conspiración, como la entiende y describe la doctrina penal, es un delito de peligro abstracto y de resultado inmediato, en razón de que su consumación se produce cuando dos o más personas conciertan, acuerdan o convienen energías para la realización de un acto posterior que se encuentra prohibido por la ley, al margen de si el delito que motivó la propia conspiración, relacionado con la rebelión, se consumó, se configuró o fue solo una tentativa frustrada.

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