España aprobó extradición de exjuez César Hinostroza
España aprobó finalmente la extradición del exjuez César Hinostroza, no obstante, podría tardar hasta 6 meses para su retorno al Perú.
Finalmente, el exjuez supremo César Hinostroza será repatriado al Perú, pues el Consejo de Ministros de España aprobó la extradición hoy martes 7 de julio del 2020. El que fuera magistrado de la Corte Suprema de Justicia llegó a España en octubre del 2018, luego de haber escapado de Lima a través de la frontera con el Ecuador.
Hinostroza Pariachi es investigado por los delitos de patrocinio ilegal, tráfico de influencias, negociación incompatible y por haber encabezado una organización criminal que fue bautizada con el nombre de "Los Cuellos Blancos del Puerto". Esta última acusación, sin embargo, no fue incluida por la Justicia Española por carecer de argumentos. Tras la aprobación del proceso de extradición, su llegada al Perú podría darse entre dos a seis meses.
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El proceso de espera para su viaje al Perú se justifica en que las fronteras internacionales siguen cerradas y solo se efectúan vuelos humanitarios a causa de la pandemia del Covid-19. Sumado a ello, Hinostroza ha movido dos fichas estratégicas: Formuló un pedido de asilo político en el país ibérico e interpuso un recurso para prolongar su estadía y pretender quedarse en España.
Previa a esta decisión, en el Congreso de la República, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, presidida por Luis Roel (Acción Popular), aprobó los informes de calificación relacionados a las denuncias constitucionales 365, contra Pedro Chávarry; 247, contra César Hinostroza; y los exconsejeros del CNM Guido Aguila, Julio Gutiérrez Pebe, Iván Noguera, y Orlando Velásquez.
Con 9 votos a favor y 2 abstenciones se aprobó el informe de calificación que declara procedente la denuncia constitucional presentada por 14 legisladores de Acción Popular en contra del exfiscal de la Nación Pedro Chávarry en materia antejuicio político y juicio político.
“Delitos de función: encubrimiento personal, artículo 404 del Código Penal; encubrimiento real, artículo 405 del Código Penal e infracción constitucional atribuciones del Ministerio Público, incisos 1, 2 y 4 del artículo 159 de la Constitución Política del Perú; la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, artículo 139 de la Constitución Política; el servicio a la Nación por los funcionarios y trabajadores públicos, artículo 39 de la Constitución Política y por último deberes del Estado, artículo 44 de la Constitución”, expresó Luis Roel antes de llevar al voto el referido informe.