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Ernesto Blume, expresidente del TC, respalda fallo que aclara Ley de Extinción de Dominio: ¿cuáles son las nuevas precisiones?

Rechaza cuestionamientos a Tribunal Constitucional, al considerar que se corrigió un abuso.

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Fecha Publicación: 01/08/2025 - 06:00
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El expresidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume Fortini, señaló que las críticas que circulan sobre la importante sentencia del TC que elimina la extinción de dominio antes de 2018, responden a una lectura incompleta y equivocada de la misma y cree en una utilización política del tema de la lucha contra la corrupción.

“No es admisible que, bajo el argumento de la lucha contra la corrupción, se avasallen derechos fundamentales, como pretende un sector de gente desadaptada e ideologizada que ya nos tiene acostumbrados a estas interpretaciones totalmente distorsionadas del Tribunal Constitucional, simplemente para crear enfrentamiento y caos en el país”, indicó en diálogo con Expreso.

Luego, Ernesto Blume criticó la interpretación que le dio un medio de comunicación a esta sentencia del Tribunal Constitucional.

“No es exacto lo que algún medio de comunicación ha dicho, de que esta sentencia favorece la lucha contra la corrupción, porque esta, para ser legítima, debe ser una lucha constitucionalizada, y una lucha contra la corrupción no debe avasallar derechos fundamentales y debe respetar los mandatos y los cánones constitucionales. Por lo tanto, yo rechazo radicalmente aquella línea interpretativa que pretende desnaturalizar y desconocer los reales alcances de este importante fallo del TC, que hay que aplaudir y que hay que apoyar”, agregó.

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De otro lado, el también abogado constitucionalista Ernesto Blume explicó el fallo del Tribunal Constitucional.

“Se trata de una sentencia de enorme importancia dictada por el TC y que pone fin al cúmulo de excesos, atropellos y extralimitaciones en que se ha venido incurriendo por parte del Ministerio Público y del Poder Judicial en el tema de la extinción de dominio, lesionando el derecho de propiedad de muchas personas y violando flagrantemente el artículo 70 de la Constitución, que consagra el carácter inviolable del derecho de propiedad y constriñe su aplicación solo a las causales de seguridad nacional o necesidad pública declaradas por ley y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada, que incluya la compensación por el perjuicio ocasionado”, aseguró.

Finalmente, Ernesto Blume felicitó y aplaudió el fallo del Tribunal Constitucional sobre la extinción de dominio.

“En ese sentido, hay que felicitar y aplaudir al TC por haber dictado dicha sentencia, que desarrolla con detalle el carácter inviolable del derecho de propiedad, la intervención en el mismo en el marco de una economía social de mercado y el deber estatal de desarticular el crimen organizado, interpretando la figura de la extinción de dominio en su exacta dimensión, en línea con las características existentes en el país, cuya economía es sumamente informal. Así, declara que el Decreto Legislativo 1373 no debe ser interpretado con efectos retroactivos, porque ello lesiona el principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, y limita su aplicación únicamente a los casos realmente relacionados con la criminalidad organizada, con efectos a partir del momento en que se produzca la condena y esta quede firme”, añadió.

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