Denuncian a jueza que encubre al titular del JNE Salas Arenas
Por avalar que pleno del Jurado Nacional de Elecciones haya funcionado con solo 4 de los 5 integrantes que debería tener, según el artículo 51° de la Constitución.
El próximo jueves 20 de octubre será la vista de la apelación que el letrado Javier León Eyzaguire ha formulado contra la sentencia que declara improcedente el recurso de amparo presentado por el jurista Javier León Eyzaguirre en contra del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para anular -por ilegal- la proclamación de Pedro Castillo y Dina Boluarte, como Presidente y vicepresidenta electos en las elecciones generales del 2021.
Y es que León Eyzaguirre está convencido de que en tanto el pleno del JNE emitió resoluciones sin el número legal de miembros, violó la Constitución que en su artículo 179° establece que dicho pleno lo componen cinco magistrados y no cuatro, como ha funcionado dicha entidad.
La improcedencia es insostenible porque el reciente fallo de la jueza constitucional Rocío del Pilar Rabines Briceño, titular del 6° Juzgado Constitucional de Lima, a favor de Jorge Salas Arenas y otros del JNE (Exp. N° 02917) incurre en los delitos de prevaricato, encubrimiento personal y omisión de denuncia.
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Esto porque el fallo resuelve declarar improcedente la demanda por sustracción de la materia, cuando esta figura jurídica no existe, violando el texto expreso de la ley N° 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional que, en su artículo 7, puntualiza las únicas siete causales de improcedencia.
"La configuración del delito de prevaricato se materializa en la Resolución N° Once que contiene la sentencia del proceso de amparo contra el JNE incurriendo en las tipificaciones previstas en el artículo 418 del Código Penal referido al prevaricato", subraya Javier León.
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