Corrupción, impunidad y pugnas de poder: causas verdaderas de crisis en Fiscalía
Enfrentamiento entre la Junta Nacional de Justicia y el Ministerio Público refleja un conflicto estructural de larga data.
La aguda y enrevesada crisis por la que atraviesa en estos momentos la Fiscalía como institución rectora en materia de la defensa de la legalidad y los derechos ciudadanos no es un acontecimiento circunstancial y ajeno a las decisiones y a una serie de sucesos acaecidos en torno al tratamiento que se le ha otorgado en los últimos años en nuestro medio, tanto a la corrupción como fenómeno sistémico, como también a la impunidad como correlato de la misma.
No es un problema de interpretación de las leyes, que puede o no corresponder respecto a una decisión asumida por la actual Junta Nacional de Justicia, que, como sabemos, resolvió declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado en una investigación abierta en contra de una fiscal de la Nación que estaba en actividad y en el ejercicio del cargo, y ordenar que se retrotraiga todo lo actuado a su estado original.
En los mismos términos, lo que viene aconteciendo con dos fiscales supremos, que a pesar de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, continúan pugnando para poder recuperar a plenitud sus funciones, ¿casualidad o causalidad?
En las relaciones humanas nada es gratuito y, menos aún, los acontecimientos acaecidos son ajenos a los que los precedieron. El conflicto entre la JNJ y el MP no solo se limita a una pugna entre instituciones y funcionarios: es mucho más de lo que aparenta.
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Hablamos de una aguda crisis de dimensiones políticas e históricas que se remonta o tiene sus orígenes en la injerencia maquiavélica, la interferencia solapada, la manipulación intencionada y, a la vez, sistemática de una institución fundamental y clave que tiene una labor rectora y hasta estratégica, tanto para la salvaguarda del Estado de derecho como también de la democracia.
Me refiero a la real dimensión en donde se desenvuelven las acciones del Estado en el control y, a la misma vez, manipulación de la corrupción en todo su contexto, sobre todo a raíz de los grandes casos de corrupción develados en los últimos años, que siguen envolviendo en términos históricos y políticos a una gran parte de la clase y la dirigencia política o partidaria de nuestra nación, así como también respecto al rubro significativo de la gesta empresarial tanto nacional como extranjera.
Hablamos de las investigaciones y de todo lo acaecido en los últimos años en torno a casos emblemáticos como el de Odebrecht, el Club de la Construcción y otros más catalogados como emblemáticos, que son en realidad los que marcan el curso de los acontecimientos no solo judiciales, sino políticos.
La partida de nacimiento
La crisis que vive el MP y que afecta por igual a todos y cada uno de los peruanos, así como también al sistema de justicia y a la misma democracia como régimen de gobierno, comenzó en el año 2004, cuando entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal en nuestro país.
Se trató de la entrada en vigencia de un código procesal penal catalogado como novedoso por los expertos, y que implicaba toda una serie de innovaciones importantes en materia procesal, incluso se señalaba como de vanguardia en comparación con las legislaciones de otros países.
Su finalidad era reformular todo el sistema de justicia para hacer que los procesos penales sean rápidos, expeditivos y respetuosos de los principios democráticos que están señalados en la Constitución Política. Se decía que primaba, por sobre todo, la presunción de inocencia, la carga de la prueba, el respeto al debido proceso, y de manera particular, los derechos de los justiciables y de las víctimas.
Desgraciadamente, no solo ninguno de estos objetivos se ha cumplido, sino que, por el contrario, se han agudizado al máximo los problemas a su interior, suscitando que los juicios duren años, las cárceles se encuentren sobrepobladas y haya aumentado el desprestigio de la justicia.
Lo innovador fue que, a partir de este nuevo código, los fiscales se convirtieron en los únicos funcionarios judiciales que pueden decidir a quién o a quiénes se les puede indagar, investigar, y acusar o abstenerse de hacerlo. Me refiero a una fórmula encubierta de monopolio en el discurrir y devenir de la justicia.
Colaboración eficaz como ruptura
La ruptura o la verdadera crisis del sistema de justicia, en los términos como se vive hoy, se ve potenciada a su máxima expresión cuando se modifica la ley de colaboración eficaz: se incorporaron a las empresas como beneficiarias de la colaboración, y, a la misma vez, se estableció que solo son los fiscales los únicos que están facultados para promover o recibir las solicitudes de colaboración eficaz.
Son los fiscales los que inician el procedimiento de corroboración o verificación de la información que proporciona el aspirante a colaboración, y son solo ellos los que pueden suscribir el denominado Acuerdo de Beneficios y Colaboración.
En estos términos, el proceso de colaboración eficaz se vuelve autónomo respecto al proceso matriz. Es la Fiscalía de la Nación la única entidad que puede disponer y dictar las instrucciones que considere necesarias en relación con la forma y manera en que dicha información debe ser compartida o, mejor dicho, manejada. El juez declina su función directora y termina relegado solo al control y al final de todo el proceso de colaboración.
A partir de ese momento, solo a través de decisiones administrativas, sin ningún o mayor consenso, exigencia de requisitos y mayores controles, el fiscal de la Nación, siempre con el respaldo de la Junta de Fiscales, es quien nombra a los fiscales que, en materia de corrupción, deben estar a cargo de la conducción de las investigaciones.
Radicalización al interior
Hablamos de una radicalización de las decisiones internas en términos verticales dentro del MP en lo que se refiere a las investigaciones sobre gran corrupción. Un total control sin mayores objeciones sobre la forma y manera como deben conducirse las investigaciones.
Evidencias sobre el particular sobran: un exmandatario, actualmente acusado por graves casos de corrupción, tomó la decisión funcional, en pleno viaje a una nación extranjera, de regresar inmediatamente al país al conocer que un nuevo fiscal de la Nación había dispuesto que se dejara sin efecto la designación de los fiscales que se encontraban a cargo de las investigaciones de los casos de gran corrupción.
Días después, el mismo fiscal de la Nación que tomó esta decisión no solo terminó destituido por la misma Junta de Fiscales Supremos, sino incluso enjuiciado penalmente.
Corolario
Ahora se entienden algunas de las razones que subyacen en esta pugna dislocada que aparenta una lucha por el poder. No es un problema de leyes o normas que refieren una exigencia formal o interpretativa, o que, por el contrario, obvian determinadas exigencias aparentemente formales. No es un juego de palabras o de metáforas como parte de una verdad simulada o deformada.
Lo veraz es que la corrupción sigue siendo el fenómeno más importante que, de una u otra forma y en alguna medida, marca el curso de los acontecimientos nacionales.
Fiscales con poder sin contrapeso
El nuevo modelo otorga un rol central al fiscal, con escaso control externo en investigaciones de alto impacto.
Colaboración eficaz: Una herramienta jurídica convertida en campo de batalla por el control de la información y los acuerdos con los implicados.
Radicalización interna: Las pugnas por el liderazgo en la Fiscalía han generado decisiones abruptas con implicancias políticas y judiciales.
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