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Complejo panorama en el caso Odebrecht: La dualidad de la colaboración eficaz de Barata

Actitudes procesales y jurídicas que provienen de una jurisdicción extranjera que deben ponernos en estado de alerta.

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Complejo panorama en el caso Odebrecht: La dualidad de la colaboración eficaz de Barata.
Fecha Publicación: 15/10/2023 - 20:20
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Era predecible que tarde o temprano se pondría en evidencia que el acuerdo de colaboración eficaz firmado entre el Estado peruano y el grupo corporativo Odebrecht, no solo a mediano a largo plazo, sería perjudicial y contraproducente para los intereses nacionales.

La colaboración eficaz en los términos como se empieza a conocer, en consideración a que hasta la fecha se mantiene en absoluta reserva, siempre fue un concierto de voluntades y decisiones judiciales entre ambas partes, no solo perniciosa sino desmerecida para un estado que ahora se encuentra a disposición de testigos que manejan el curso judicial de sus aseveraciones de acuerdo a sus intereses.

Se trata de toda una serie de actitudes procesales y jurídicas que provienen de una jurisdicción extranjera, que deben ponernos en estado de alerta y sobre aviso respecto a lo que puede acontecer en el futuro respecto a los distintos procesos judiciales que se llevan a cabo en la jurisdicción nacional.

Se trata de un complejo y enrevesado panorama judicial que no solo se limita a una solicitud de revocatoria de la colaboración eficaz de Jorge Simön Barata, sino que tiene una proyección mucho más amplia de lo que nos podemos imaginar.

No solo implica si testifica o no un testigo en articular, sino del trasfondo que encierra todo una minuciosa y meticulosa estrategia legal, a efectos de acorralar al Estado peruano en su propio ámbito y el contexto internacional, como son las denuncias planteadas en su contra en la que se solicita el pago de sumas millonarias en términos de daños e indemnizaciones.

Negativo para el Perú

Una negociación subrepticia, adversa y hasta ocultada a la opinión pública por razones que ahora recién se empieza a conocerse, y que frente a la realidad cotidiana nos ubica en una disyuntiva en razón a que por donde se quiera mirar siempre resultará negativa para nuestros intereses nacionales como respuesta.

Una dualidad de opciones judiciales, en el presente caso, a iniciativa de una entidad pública como el Ministerio Público de aquel entonces, que se supone siempre estuvo a favor de proponer, avalar y respaldar el citado acuerdo a pesar de todas las críticas.

De lo que resulta que: o engañaron a los fiscales a cargo de la propuesta y a los jueces que homologaron la colaboración; o la misma vez, fueron tan ingenuos e incautos en creer todo lo que decía el colaborador como algo absolutamente era cierto y verídico; o por el contrario, nos hicieron adrede creer o falsearon una realidad –tanto los fiscales como los colaboradores o en el presente caso ambos-, afirmando que la solución era negociar desde todo punto de vista con los investigados como la mejor solución para todo el país.

Todo ello avalado por una gestión parlamentaria de aquel entones (2018), que a solo iniciativa de un Poder Ejecutivo liderado por un exmandatario involucrado en acusaciones sobre corrupción, sin mayores miramientos y obviando incluso todo tipo de trámites de ley, aprobó a raza tabla y por mayoría un marco legal adverso pero que denominó la “Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos”.

Una norma que en realidad pasó a convertirse en una coraza de protección legal inexpugnable para que las empresas involucradas en corrupción, no solo salieran lo mejor libradas respecto a las graves imputaciones surgida contra ellas y sus representantes, sino para que sirviera como sustento político a todas y cada una de las acciones más adelante venideras o relacionadas con las investigaciones en materia de corrupción.

Triple disyuntiva

Digo que se trata de una doble o incluso triple disyuntiva, porque ante la solicitud de anulación del proceso de colaboración planteado ante el órgano jurisdiccional, por donde se quiera mirar, siempre resultará negativo en relación a lo que se resuelva: si se revoca el acuerdo de colaboración en cuestión, una vez agotada la doble instancia requerida, a los fiscales a cargo de las investigaciones inmediatamente tendrán que formular una acusación fiscal contra Jorge Simön Barata y los otros que considere responsables.

La acusación fiscal, requiere estar acompañada con sólidas pruebas o indicios reveladores sustentados debida y correctamente, porque de lo contrario, dicha acusación puede ser devuelta a la fiscalía las veces que se considere pertinente, como ha sucedido en otros casos provenientes de la misma fiscalía que ahora deberá acusar, en los que al no haberse subsanados las omisiones fácticas o falencias interpretativas en materia de tipicidad y otros componentes jurídicos y probatorios de una acusación fiscal, por no encontrarse correctamente sustentados, entonces el juez del control de la acusación puede disponer que vuelvan a la fiscalía de origen tanta veces lo considere pertinente, hasta que se subsane en el mejor de los casos las falencias, o incluso algo mucho peor: disponer el sobreseimiento de la investigación o archivo definitivo del caso por falta de pruebas, incluso de oficio aunque no se lo solicite ninguna de las defensas.

La otra opción

La otra posibilidad también dramática y controvertida, es que la solicitud de revocatoria sea aceptada en ambas instancias judiciales, con lo cual todo el contenido de la colaboración, o la parte que corresponda, para bien aunque más para mal en los términos explicados, tendrá que seguir estando vigente y ser utilizada siempre dependiendo de las circunstancias que se vayan presentando (objeciones, nulidades, apelaciones, casaciones).

Por Luis Lamas Puccio

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