Colapso en Real Plaza Trujillo: ¿Qué penas enfrentarían culpables de dolorosas muertes?
Abogado penalista, Carlos Caro, analizó implicaciones penales del trágico suceso.
El colapso del techo del patio de comidas del centro comercial Real Plaza Trujillo, ocurrido el pasado 22 de febrero, dejó ocho muertos y más de 80 heridos, un suceso que provocó gran consternación a escala nacional.
El abogado penalista, Carlos Caro, se pronunció sobre las posibles consecuencias penales de este fatal accidente y explicó el alcance de las imputaciones que podrían recaer sobre los responsables.
El letrado indicó que el Ministerio Público tiene la obligación de iniciar diligencias preliminares bajo los cargos de homicidio, lesiones graves y estragos, de acuerdo con los artículos 276 y 278 del Código Penal.
Estas imputaciones podrían implicar penas de cárcel que varían según los resultados de la investigación.
"Es crucial determinar si el colapso fue producto de un fallo estructural, si existió negligencia por parte de los encargados del mantenimiento del edificio, o si hubo algún tipo de omisión por parte de las autoridades competentes", sostuvo el abogado.
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En este caso, explicó el jurista, no se puede clasificar el suceso como un accidente o un caso fortuito.
"Este no es un evento producto del azar o de la voluntad de Dios, es un caso que, como el desastre ocurrido en la discoteca Utopía, involucra responsabilidades tanto de las instituciones públicas como privadas", señaló el especialista.
La causa del colapso aún se encuentra bajo investigación, pero la falta de medidas preventivas podría resultar en consecuencias legales graves para los responsables.
Además, el abogado analizó la posibilidad de que los responsables enfrenten cargos por dolo o culpa, dependiendo de los hallazgos en la investigación.
Si se comprueba que hubo un fallo estructural y que dicho defecto fue conocido previamente por las autoridades o la administración del centro comercial sin que se tomaran acciones correctivas, la imputación por dolo sería válida.
"El dolo no se limita a la intención criminal, sino al conocimiento de un peligro concreto, que, en este caso, podría haber sido evitable", afirmó Caro.
En cuanto a las posibles penas, el abogado puntualizó que, de ser probada la responsabilidad penal, las condenas podrían ser severas.
Si el desplome es considerado como homicidio calificado, la pena podría ser de 15 a 35 años de prisión. Asimismo, las personas responsables por lesiones graves o por estragos podrían enfrentarse a penas adicionales.
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