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Carta de la empresa Bitel al director de Expreso

También cumplimos en dar respuesta a la compañía.

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Carta de la empresa Bitel al director de Expreso.
Fecha Publicación: 22/09/2025 - 06:11
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La empresa Bitel nos ha hecho llegar una carta notarial referente a la publicación que hemos publicado el 18 de setiembre, donde sostienen que dicha nota contiene afirmaciones falsas, inexactas y absolutamente carentes de sustento legal, fáctico y técnico, las cuales han afectado gravemente la imagen y reputación de su compañía, motivo por el cual RECHAZAN CATEGÓRICAMENTE Y ENFÁTICAMENTE SU CONTENIDO.

1.- Afirman que el contrato suscrito entre la PNP y Bitel tiene por objeto la provisión de servicios de data center infraestructura asociada, lo cual no incluye, ni de manera directa ni indirecta, la gestión, supervisión ni operación de los sistemas de ciberseguridad de la PNP.

En consecuencia, cualquier vinculación entre Bitel y los incidentes de ciberseguridad reportados recientemente carecen de todo fundamento. Su responsabilidad contractual se circunscribe estrictamente a la disponibilidad, redundancia y continuidad de la infraestructura de almacenamiento y procesamiento de datos en los términos pactados.

Atribuir a Bitel supuestas fallas de seguridad informática en sistemas que no forman parte del contrato, es inexacto y no posee sustento fáctico, técnico ni jurídico evidente.

2.- Sobre los ataques relativos a ciberataques, Bitel señala, que hasta la fecha, ninguna autoridad competente –incluyendo el Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú ni el OSCE/OECE- ha emitido un informe técnico, pronunciamiento oficial ni comunicación formal alguna que atribuyan responsabilidad a Bitel respecto a los incidentes de ciberseguridad.

Precisan que, Bitel cumple con estándares internacionales de gestión de seguridad de la información (ISO 27001) y utiliza equipamiento de fabricantes líderes mundiales para garantizar la integridad de sus propios sistemas.

3.- Bitel aclara que el procedimiento de selección CP-SM-2-2025-DIRECFIN-PNP-1 se desarrolló de conformidad con la normativa de contratación pública peruana, con supervisión de las entidades competentes, sin cuestionamiento alguno en este sentido. En dicho procedimiento, Bitel participó en igualdad de condiciones frente a otras empresas. La preparación de las bases y las decisiones de admisión o exclusión de postores corresponden exclusivamente a la entidad convocante sin intervención de Bitel, en estricto cumplimiento del marco normativo.

Por lo tanto, las imputaciones genéricas y sin contexto alguno de “contrato hecho a medida” o “licitación direccionada” son difamatorias, más aún si no se adjuntan evidencia, indicio o medio probatorio alguno que sustente dichas afirmaciones.

4.- Sobre la comparación de precios con Telefónica resulta engañosa y distorsiona los hechos de manera liberada, partiendo de una premisa inexacta y presentando conclusiones erróneas que buscan afectar la percepción pública sobre nuestra empresa y sobre el proceso de licitación en cuestión.

El contrato de 2020 y el contrato vigente de 2024 son incomparables en tecnología, cobertura y servicios.

El contrato actual incluye mayor capacidad de ancho de banda, más puntos de conexión, equipamiento especializado  y servicios de soporte integral 24/7, entre otros puntos diferenciadores y deliberadamente omitidos en la publicación.

Por lo tanto la afirmación de un “sobrecosto del 119 % con menor calidad” es una conclusión especulativa, distorsionada de los hechos, afectando injustamente la imagen de nuestra empresa.

5.- Es falso afirmar que Bitel se convirtió  en “proveedor único gracias al proceso”, toda vez que, la participación o exclusión de otros postores en el proceso de licitación es decisión exclusiva de la entidad convocante, en estricto cumplimiento de sus procedimientos legales y administrativos.

6.- Bitel ha sido adjudicatario en procesos convocados por diferentes entidades del Estado tales como Ministerio de Educación, siempre por procesos públicos, transparentes y supervisados y que nunca han sido cuestionados ni siquiera por los supuestos “postores afectados”.

Las referencias a un supuesto “patrón repetitivo” carecen de todo sustento fáctico y resultan completamente infundadas, demostrando un intento deliberado de construir una narrativa falsa que compense la ausencia de invidencia, coherencia y rigor en las afirmaciones en el artículo.

Bitel dice que como empresa su propósito es claro: aportar al desarrollo y la conectividad de la sociedad peruana a través de la prestación de servicios óptimos, confiables y alineados con los intereses del país, particularmente hacia instituciones estratégicas como la PNP, cuya función es clave en el contexto actual.

Respuesta de Expreso a Bitel

A propósito de nuestra investigación respecto a la captura de la red PNP, cuyos datos sensibles fueron vulnerados dos veces en menos de un mes por hackers que reconocieron sus ataques, Bitel nos envía una carta notarial y sostiene por escrito que sus servicios “no comprenden seguridad perimetral, ni ciberdefensa, ni administración de sistemas sensibles”.

Afirma que está “todo conforme a Ley” y que es falso que su contrato actual tenga un sobrecosto sostenido, un calendario oportunista, competencia simulada y un TDR dirigido hacia su marca.

Al respecto, debemos precisar lo siguiente:

1.- Si es cierto que la ciberseguridad no está en su contrato, ¿por qué la PNP les paga por 4 NGFW, 2 WAF, 2 equipos de protección de base de datos, 2 mitigadores DDoS, antispam/anti-phishing, DLP de red, análisis de vulnerabilidades y un SOC gestionado con SIEM y correlación de logs?

El propio expediente (TDR) describe un Componente 4 de seguridad gestionada: SOC con correlación de logs, WAF, protección de bases de datos, DLP, anti-DDoS, NGFW, antispam. Reducir la prestación a “continuidad y disponibilidad” es reescribir el contrato después de ejecutado.

Si así se maneja el servicio de la PNP, ¿cómo manejarán una concesión de mayor escala como la 5G recientemente asignada?

2.- En contrataciones directas -como las de PNP y Minedu, procesos hoy no competitivos- no existe etapa de cuestionamiento de bases, no hay elevaciones al OSCE y no pueden ser apeladas. Sostener que “nunca fueron cuestionados por postores afectados” carece de sustento. El propio régimen no ofrece ese cauce.

3.- Lo que la investigación de Expreso puso al descubierto son patrones que siguen procesos públicos en la PNP que, casualmente, terminan beneficiándolos. Les recordamos el patrón:

- Calendario oportunista. La PNP convocó el CP-SM-2-2025-DIRECFIN seis días antes de la nueva Ley de Contrataciones, más estricta en interacción y respuestas. ¿Qué casualidad?

- Los TDR replican soluciones (Palo Alto, F5, Arbor, Imperva) ya implementadas. Eso limita la concurrencia real.

- Dos cotizaciones donde una empresa (GLOBAL FIBER) no podría prestar el servicio no es pluralidad. Es direccionamiento con papeles.

- El comparativo consignado es revelador: S/ 10.6M/mes (Bitel 2024, 923 sedes) vs. S/ 4.8M/mes (TdP 2020, 1,000 sedes). Costo por sede: S/ 11,480 vs. S/ 4,800; +139%. Las matemáticas no mienten.

4.- Con seguridad gestionada contratada, la obligación mínima era monitorear, correlacionar, alertar y contener. En GATITO FBI debieron saltar alertas por consultas masivas, exfiltración y accesos atípicos. En DIRIN LEAKS, WAF/DB-Firewall y gestión de vulnerabilidades debieron prevenir o alertar. Reducir todo a “solo continuidad” no es sostenible bajo ningún argumento.

5.- Lo que pone en alerta a nuestro equipo de investigación es que la carta notarial de Bitel se convierte en una nueva prueba de un alcance de servicio no cumplido. Si no están cumpliendo el servicio contratado… ¿Correspondería una disolución por incumplimiento?

Finalmente, una leyenda al pie de la carta no crea obligaciones de reserva. No hay acuerdo de confidencialidad entre partes ni excepción legal que impida difundir una comunicación de evidente interés público. Pretender censurar el propio descargo es un absurdo.

Queremos dejarle claro a Bitel que el derecho a una rectificación no es un derecho a silenciar a un medio de comunicación. La rectificación procede sobre hechos concretos e inexactos, citados textualmente y acompañados de su versión y sustento. No ampara opiniones, inferencias ni “borrar todo”.

Lo cierto es que hoy hay un equipamiento de seguridad cobrado y explicaciones sin correlación de logs. Hay un régimen sin cuestionamiento ni apelación usado como escudo. Nosotros nos preguntamos… ¿Hay patrones —calendario, TDR con marca y costos unitarios inflados— que dibujan un caso de competencia aparente para beneficiar a uno solo? La respuesta que esperamos es una respuesta técnica. No retórica y mucho menos amenazante. Evidencias. No eslóganes.

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