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Antauro Humala: razones por las que su liberación es ilegal, según abogado penalista

Carlos Cairo rechaza que «simple comunicado» del INPE sea suficiente para excarcelar al etnocacerista.

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Fecha Publicación: 21/08/2022 - 06:05
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Antauro Humala fue puesto en libertad tras estar 17 años en prisión, alterando la crisis que atraviesa el país y motivando que especialistas se pronuncien acerca de su excarcelación.

Uno de ellos es el reconocido abogado penalista, Carlos Caro Coria, quien explicó por qué la decisión de liberar al etnocacerista es «ilegal».

Argumentó que, respecto al excondenado a 19 años por secuestro y homicidio, la ejecución de la pena es controlada, exclusivamente, por un juez penal.

Indicó que, según el artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, «la redención de la pena por trabajo o educación la resuelve el director del penal y no el Consejo Técnico Penitenciario», como se lee en el comunicado del INPE.

«Lo anterior (norma de 2003 y de rango infralegal) colisiona con el artículo 491 del NCPP (norma posterior y con rango de ley), que ordena que todo incidente sobre la extinción o vencimiento de la pena debe ser resuelto por el juez, previa audiencia. Por ende, la facultad del director del penal está derogada», mencionó.

El letrado recordó que la condena de Humala precisa una fecha de salida del penal. «El único que puede modificarla es el Poder Judicial», anotó.

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Además, dijo que la redención procede solo si el condenado canceló el íntegro de la reparación civil. «¿Antauro ya pagó S/ 1'283,000 que ordena la sentencia?», consultó.

Advirtió que, en caso de secuestro con subconsecuente muerte, «se requiere la presentación de un informe del área psicológica que precise el grado de rehabilitación del interno». Documento, aclaró, debe ser valorado solo por un juez.

Caro Coria afirmó que, conforme al artículo 51.1 del CEP (reformado en 2019), «no es procedente el beneficio de redención de la pena por trabajo o estudio para aquellos internos que cometieron delitos vinculados al crimen organizado».

«Todo lo indicado merece debate, contradictorio en una audiencia, y una decisión judicial motivada, no un simple comunicado del INPE», concluyó.

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