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Alan García y el abuso del Poder Judicial [ANÁLISIS]

Expresidente habría recibido un pago de 6,2 millones de euros de Odebrecht.

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Alan García y el abuso del Poder Judicial [ANÁLISIS].
Fecha Publicación: 16/03/2024 - 17:09
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El Poder Judicial (PJ) increíblemente y desconociendo el Código Penal, dio luz verde al Ministerio Público (MP) para acceder a la información contenida en los dos celulares personales incautados durante el allanamiento en la residencia de Alan García, el día de su muerte, el 17 de abril del 2019, es decir hace casi un quinquenio.

El juez Leodán Cristóbal, del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, concedió esta solicitud al equipo a cargo del caso Lava Jato, liderado por el inefable fiscal José Domingo Pérez, en busca de supuestas evidencias relacionadas con Alan García  y Odebrecht.

La investigación se centra en que García habría recibido un pago de 6,2 millones de euros de Odebrecht a cambio de la adjudicación de la construcción de la Línea 1 del Metro de Lima.

El expresidente ya no está sujeto al proceso debido a su muerte, pero el equipo de fiscales pretende absurdamente encontrar información relevante en los celulares confiscados.

El Código Penal en el título V, referido a la Extinción de la acción penal y de la pena, en su Artículo 78, señala las “Causales de extinción” (Artículo modificado por la Ley No. 26770, publicada el 15 de abril de 1997 y por la Ley No.  26993, publicada el 24 de noviembre 1998) “La acción penal se extingue:”, inciso 1 “Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia”.

En el caso de referirse a la extinción de la acción penal, se trata de la muerte del investigado. lo cual impide por razones prácticas seguir adelante con el desarrollo del proceso, ya que no existe persona a la cual se absuelva o sancione.

La muerte debe ser probada con la respectiva partida de defunción, no bastan hechos jurídicos o físicamente similares, como la ausencia o la desaparición. En este sentido la responsabilidad penal es personal.

Por ese motivo, la pena no puede extenderse a quienes no hayan participado en el hecho delictivo, como ocurría antiguamente, cuando se trasladaba la pena a la familia del culpable. Tampoco cabe imponer una pena a un difunto.

Es así, que el fallecimiento del reo es el primer supuesto de extinción de la responsabilidad criminal. Esta circunstancia no afecta en lo más mínimo a los demás partícipes del hecho, aunque el fallecido haya sido el autor del hecho principal.

En caso de referirse a la extinción de la ejecución de la pena, la ejecución desaparece. En este caso, existe una sentencia que se está cumpliendo pero, dado el carácter personalísimo de la misma, con la muerte del sujeto se extingue.

También podría presentarse el caso que una persona sentenciada haya rehuido la acción de la justicia y muera sin cumplir su pena.

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