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Acusación contra Keiko Fujimori se desmorona: caso Cócteles plagado de abusos y arbitrariedades

Este lunes 19 el Juzgado Colegiado, presidido por Juana Caballero, tendrá que ejecutar el fallo del Tribunal Constitucional a favor de Arsenio Oré, sentencia que sindica a la investigación fiscal del caso Keiko como subjetiva, sesgada y prejuiciosa, tal como venía advirtiendo EXPRESO.

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Acusación contra Keiko Fujimori se desmorona: caso Cócteles plagado de abusos y arbitrariedades.
Fecha Publicación: 18/08/2024 - 03:36
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El juicio del caso Cócteles contra Keiko Fujimori (y otros 41 acusados), súbitamente se encuentra ad portas de una fecha medular, porque el reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) a favor del reconocido catedrático en derecho penal, Arsenio Oré (Exp.4382-23), ha señalado que en la investigación por el delito de Obstrucción a la Justicia, se había “afectado el principio de objetividad de la actividad fiscal” por parte de la Primera Fiscalía del Equipo Lava Jato que además lo sindicaba como el “brazo legal” de la Organización Criminal. Es decir, no podía ser investigado por el propio afectado de la instrucción según indica el abogado Julio César Espinoza.

La sentencia del TC recuerda que el exabogado de Keiko Fujimori, en su momento, recusó al fiscal por esta falta de objetividad (a la que sumaba sesgo y prejuicio), como lo demostró con el espectacular allanamiento del Estudio Oré (20/11/18), uno de los bufetes más prestigiosos, torciendo el derecho procesal, no solo con la acusación a los abogados defensores de los acusados en el caso, sino con el allanamiento a los estudios jurídicos (Rebaza, Echecopar, Muñiz, Hauyón, Castañeda, etc.). Peor aún, al ser incorporado el jurista Oré por Obstrucción de la Justicia, se consiguió retirarlo de la defensa, neutralizándolo, no obstante, estos agravantes, el fiscal superior Rafael Vela –que conformaba con el fiscal José Pérez Gómez el mediático dúo dinámico del caso Lava Jato, idolatrados por la caviarada– lo ratificó a cargo de la investigación (7/1/19).

Reza el acervo popular, que lo que mal empieza, mal acaba: cinco años después, el fiscal Vela tiene que “comerse el sapo”, no solo de reemplazar a su delfín, sino también de ejecutar la anulación de todas las diligencias realizadas desde esa fecha, que podríamos llamar “fecha de quiebre” (7/1/19). Dicho de otra manera, retroceder hasta la investigación preparatoria, borrando de un plumazo las fantasías del exultante inculpador: que en el Estudio Oré hipnotizaban a los testigos, que coordinaban con los “Cuellos Blancos”, que elaboraban proyectos para el Congreso, que se contrataban abogados para extorsionar a los testigos, y un largo etc.

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Por si fuera poco, se acaba de revelar que la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público abrió una investigación a la fiscal adjunta de Pérez, Paulina Roque (a la que se le perdió la laptop) a solicitud de Arsenio Oré, por incorporar en su acusación “hechos nuevos y falsos que no fueron parte de ninguna disposición de formalización” (Resolución 4/7/24).

ADVERTIMOS LOS ATROPELLOS DESDE EL INICIO

Es conveniente recordar, para comprender la magnitud del abuso, que la Fiscalía acusa a la mayoría de procesados sin especificar: hechos, pruebas y testigos (“Acusación Al Guerrazo” EXPRESO 8/2/23) por el delito de Lavado de Activos, al que añade, a la mayoría, otros cuatro delitos: Obstrucción a la Justicia, Organización Criminal y como cereza de la torta: Falsa Declaración en Proceso Administrativo y Falsedad Genérica. Como dicen en Jalisco: “Todo el peine güey”, aludiendo a la canana que visten en el pecho.

La contundencia de la sentencia del TC, demuestra que las denuncias que veníamos difundiendo en EXPRESO, sobre los atropellos perpetrados en el proceso investigatorio eran totalmente veraces, como se corrobora ahora que la verdad ha quedado zanjada por el TC. (Ver facsímil de ediciones).

Por otro lado, el juicio del caso Keiko Fujimori, como no podría ser de otro modo, ha polarizado a la opinión pública, pero, justamente por tratarse de un caso emblemático, el Juzgado Colegiado, presidido por la jueza Juana Caballero, e integrado por los jueces Nayko Coronado y Max Vengoa, no podría permitirse ningún desliz o atisbo que se interprete como un síntoma de politizar la justicia.

CUMPLIMIENTO O DESACATO

Cuando el juicio oral se reinicie el lunes 19, en primer lugar, el Juzgado Colegiado tal como ha prometido, debe ejecutar la sentencia del TC, que como sabemos, es inapelable al tratarse del máxime interprete de la Constitución. El debate de la última audiencia (13/8/24) se centró en los efectos, que podrían agruparse en dos posiciones:

La primera, sustentada por la Fiscalía, señalando que la sentencia se circunscriba a Arsenio Oré, que ni siquiera se extienda a Edward García, otro de los abogados del Estudio Oré, acusados por el mismo delito de Obstrucción a la Justicia. Sin embargo, es inobjetable que tendrían que reformularse todas las penas y medios probatorios del caso desde la fecha de quiebre (7/1/19).

Asimismo, el fiscal Pérez rechaza de plano que el fallo abarque a otros procesados: “Los jueces del Juzgado Penal Colegiado harían mal si son quienes declaran efectos extensivos a partir de la resolución del TC. … existen las vías legales para que los demás acusados” (13/8/24). Es decir, exige un trámite dilatorio para que finalmente se termine aplicando el sempiterno apotegma: a igual razón, igual derecho.

La segunda posición que asumen los abogados de la defensa, es que los efectos del fallo son transversales a todos, porque no solo los abogados del Estudio Oré se vieron afectados, sino todos los acusados: autores mediatos, coautores y coautores no ejecutivos, que venían siendo agraviados por un fiscal que presentaba una incompatibilidad y debió inhibirse (artículos 53.1 y 61.4 del Código Procesal Penal) según acota el jurista Espinoza.

Porque de continuar el fiscal Pérez investigando a los otros procesados por Obstrucción a la Justicia, inevitablemente incubará vicios procesales que se podrían tornar inimaginables, tal como sucede con un torpedo, que sin explotar, queda atorado en la sala de máquinas de un buque, que conforme navega va multiplicando los daños.

LA BANDA “MANCA”

Pero el efecto jurídico no queda circunscrito al delito de Obstrucción a la Justicia (y Falsa Declaración en Proceso Administrativo y Falsedad Genérica), porque recientemente, el Juzgado Colegiado ha tomado postura al señalar que el delito de Obstrucción a la Justicia es indivisible del delito de Organización Criminal y del resto de los delitos, al rechazar el archivamiento por prescripción solicitado por Vicente Silva Checa acogiéndose a la Ley 31751, resolviendo que en este caso el delito de Organización Criminal es indivisible de los otros delitos y por ello, se duplican los plazos legales de prescripción.

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Por otro lado, al derivarse a otra Fiscalía la investigación al “brazo legal” (Estudio Oré) por el delito de Obstrucción a la Justicia, en la práctica quedan desbaratadas y trasladadas a otra Fiscalía las supuestas maquinaciones de una estructura esencial para justificar el delito de Organización Criminal. La lógica indica que estos dos delitos deberían pasar de la mano “porque son indivisibles” como resolvió el Juzgado Colegiado.

Asimismo, la Ley de Crimen Organizado Nº 32108 (9/8/24), vigente al día siguiente de su promulgación, esclarece la tipicidad del delito de Organización Criminal para que la Fiscalía no siga acusando por este delito por “quítame esta paja”. Queda claro que no puede existir una “organización criminal” sin estructura o “brazos”, sería como afirmar que puede delinquir una “banda manca”. Y además, se aclara que la acusación por Organización Criminal y el delito de Lavado de Activos se ciñe a una actividad económica criminal (trata de blancas, narcotráfico, extorsión, tala ilegal).

Finalmente, la permanencia del fiscal José Pérez en el juicio oral no solo es una provocación, sino también sería una revictimización de los acusados y el proceso penal en sí, porque el TC ha investigado, probado y sentenciado que el fiscal es un violador del debido proceso, por su falta de objetividad declarando la nulidad de todas las disposiciones el 7/1/19.

El fallo del TC podría tener un paralelo con aquél golpe de martillo que se propina en la talla de diamantes, que basta elegir el punto exacto (del tetraedro interno), se caen como en un castillo de naipes todas las impurezas, alumbrando como si se tratará de un milagro las maravillosas gemas.

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