JNE está habilitado para anular inscripciones con firmas falsas en base al criterio de conciencia, afirma jurista Enrique Ghersi
El Jurado debe determinar un margen de error aceptable, pero si por encima se comprueba que hubo dolo, procede la cancelación de la inscripción de los partidos políticos.
“El Jurado Nacional de Elecciones, como su nombre lo indica, no es un tribunal de justicia, no se llama tribunal electoral, es un jurado, un jurado que por consiguiente se rige por el criterio de conciencia. No cabe duda que un jurado debe tomar en consideración la ley, pero la ley tiene vacíos y lagunas y la propia Constitución y el Código Civil indican que no hay lagunas en la solución de los diferendos”.
Es la opinión del jurista Enrique Ghersi ante el tremendo problema creado con los cientos de miles de firmas falsas u observadas con el que se han inscritos decenas de partidos políticos y que aún así han sido legitimados por el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
¿Por qué Ghersi piensa que la salida a este impasse está en la necesidad de que, la máxima autoridad en materia electoral, el titular del JNE, y obviamente el Pleno, asuman un criterio de conciencia para depurar a los están en delito?
“Hay una diferencia entre un tribunal y un jurado. El tribunal resuelve conflictos en base a la ley. No puede apartarse de la ley. Está limitado a lo que establece y ordena la ley. Un jurado, en cambio, se basa en el criterio de conciencia, es decir está más allá de la ley”, argumenta.
Por eso es que, en el contexto de la justicia electoral peruana, el término “criterio de conciencia” está explícitamente establecido en el artículo 181 de la Constitución Política vigente, que establece que el Pleno del JNE aprecia los hechos “con criterio de conciencia” al resolver asuntos electorales.
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